Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FRO 063000046/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 63000046/2011 caratulado “BERTOLDI BERNARDO CESAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,
(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
V. los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. P.F.B. –apoderado del actor- contra la resolución del 16 de agosto de 2022. Mediante dicho decisorio el juez a quo reguló el honorario del profesional antes mencionado en la suma de dos mil cuatrocientos noventa y dos pesos con tres centavos ($2.492,03), equivalente a 0,27 UMA, por el proceso de ejecución. Se agravió por entender que la regulación fue escasa, ya que no alcanza el mínimo previsto por el artículo 58 inciso b de la ley 27.423 y por la falta de la misma por la medida cautelar promovida.
Se concedió el recurso, se corrió
traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.
Y considerando:
-
- Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por el Dr. P.F.B., en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($99.223,40) y el mínimo previsto en Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
el artículo de mención (6 UMA), que a la fecha de su regulación ascienden a cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos ($58.866).
Cabe señalar que, según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por el actor y ordenado por el juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499
y siguientes del CPCCN.
En este sentido hemos de colegir que,
conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3,
ambos del cuerpo legal citado.
De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno de los fundamentos dados por el legislador sobre la creación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), se refirió a la necesidad y reclamo de los abogados sobre actualización y protección del honorario ante procesos inflacionarios. A su vez, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motivó el dictado de la Acordada 27/18, mediante la cual se dispuso adicionar,
a la base de cálculo de la UMA, el rubro compensación...
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