Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2015, expediente FCT 031010025/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados “B., R. N. Mrio. Int. E. N. s/

Varios”, Expte. Nº 31010025/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 492/493 vta. en la que se hace lugar a la

    impugnación de la planilla interpuesta por la accionada, aprobándola en la suma de pesos

    trescientos dieciocho mil ochocientos veinticuatro ($318.824), y se dispone tener presente el

    embargo solicitado a fs. 487 para su oportunidad, la actora interpone recurso de apelación

    –fs. 508/519 vta. el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 520, es

    contestado a fs. 521/522 vta.

  2. La apelante expresa que la impugnación deducida por la demandada contra la

    planilla de liquidación es extemporánea ya que se encuentra aprobada por la Cámara y

    notificada legalmente al Director de Gendarmería Nacional, refleja una actitud de desidia

    de la impugnante y representa un acto de desobediencia judicial.

    Destaca que su parte practicó la liquidación tomando el monto del haber mensual

    que percibía un Sub Oficial Principal de Gendarmería en ese momento $12.543,25. Que

    el 75% de dicho monto equivalía a pesos nueve mil cuatrocientos siete con veinticinco

    centavos $9.407,25 y es lo que debería percibir la beneficiaria con retroactividad desde el

    02/03/03.

    Afirma que fue en dicha oportunidad en la que la demandada debió recurrir la base

    y no lo hizo.

    Arguye que el cálculo de los intereses fue practicado conforme la tasa activa que

    cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos

    desde el día 02/03/03 al 31/05/11 hasta que se efectivice el pago. Que dicha tasa no fue

    cuestionada al ser notificada ni al momento de contestar su traslado, y es la que permite

    reparar íntegramente el patrimonio dañado –derivado de la muerte ocurrida en actos de

    servicio en el año 2003. Expone que la aplicación de una tasa menor alienta al

    incumplimiento de la sentencia, dado que la morosidad representa un mejor negocio para el

    deudor.

    Manifiesta que el pedido de embargo requerido a fs. 487, resulta igualmente

    intempestivo.

    Expresa que la resolución Nº 127 presenta ciertas falencias por cuanto consigna que

    la parte “actora” ha contestado fuera de término el traslado de la planilla de liquidación,

    intereses y costas presentada por la “actora” cuando que la que la contestó fuera de término

    fue la demandada.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.G., SECRETARIA DE CÁMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Destaca que la invocación del precedente “S.” ha tenido lugar en un proceso

    con objeto diferente al de autos, considerando que en aquel se ventilaba el blanqueo de

    códigos de sueldos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y en éste la actualización de

    intereses. T. párrafos del fallo invocado.

    Aduce que la facultad del art. 36 inc. 1) del CPCCN puede ser ejercida antes de

    notificar la sentencia, no como en esta causa en la que tuvo lugar a posteriori y respecto de

    una resolución confirmada por la Alzada, y con el fundamento equivocado de que

    constituye un error numérico, cuando que la cuestión excede dicho concepto. Cita doctrina

    sobre errores materiales, aritméticos, corrección, límites, rectificación.

    Asevera que las diligencias para mejor proveer no pueden...

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