Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 076097/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

76097/2013

BERTOLA MATIAS ALEJANDRO c/ CARRION RAFAEL

MARCOS DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/3/2023, 6/3/2023,

9/3/2023 –y sus fundamentos–, frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 3/3/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios del Dr. G.J.M., en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de 57,8

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $863.127,40, los del Dr. D.G.A. en la cantidad de 8 UMA que al día de la fecha representan la suma de $119.464 y los de la Dra.

    F.B.N. en la cantidad de 5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $74.665.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico L.E.W. en la cantidad de 16 UMA que al día de la fecha Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    representan la suma de $ 238.928, los del perito médico E.J.M.B. en la cantidad de 20 UMA que al día de la fecha representan la suma de $298.660 y los de la consultora de la aseguradora M.M.D. en la cantidad de 10 UMA

    que al día de la fecha representan la suma de $149.330.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora D.S.B. en la cantidad de 37,16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR