Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Febrero de 2023, expediente FCB 082832/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 82832/2018/CA1

AUTOS: “BERTOGLIO, R.G. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, 10 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERTOGLIO, R.G. C/ ANSES Y

OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 82832/2018/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica del Estado Nacional -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 57/vta.- en contra del proveído de fecha 30 de abril de 2019, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…3) Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma por encontrarse reunidos a criterio del Suscripto los requisitos exigidos por el art. 230 del Cpr. Si bien el DNU 593/2016 establece que quienes tengan deudas en el pago del M. no podrán cobrar las Asignaciones Universales por Hijo, la situación planteada en autos justifica apartarse del régimen general establecido en la normativa aplicable… En función de lo expuesto, tratándose la asignación universal por hijo de un beneficio de carácter alimentario y que el objetivo de la Seguridad Social es proteger íntegramente a la familia y evitar el desamparo de quienes, por su edad y modo de vida, no están en condiciones de proveer el sustento, corresponde ordenar a la Anses para que dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído, otorgue a la Sra. Romina G.

Bertoglio, la Asignación Universal por hijo de los menores... Notifíquese a la Defensoría oficial a sus efectos” (ver fs. 81/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional expresa agravios conforme consta a fs. 86/91. En primer lugar, manifiesta que en el presente caso no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 26.854 a los fines de decretar una medida precautoria de no innovar. Así, al no haberse exigido a las coaccionadas el informe previsto por el art. 4 de la citada ley respecto del interés público involucrado en el caso, éste resulta seriamente afectado al igual que el derecho de defensa de su representado.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32684171#356126219#20230210131114822

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 82832/2018/CA1

    AUTOS: “BERTOGLIO, R.G. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    Seguidamente, cuestiona que el objeto de la medida cautelar coincida con el fondo de la controversia principal y considera que el art. 230 del CPCCN es inaplicable en la causa.

    Sostiene que no se configuran en autos los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora que ameriten la procedencia de la cautelar dictada. En definitiva,

    solicita se revoque el proveído recurrido.

    Corrido el traslado de ley, mediante proveído de fecha 17/07/2020, la parte actora no lo contestó conforme consta en el Sistema Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Cabe señalar que la apoderada de la accionante renunció al patrocinio de la misma con fecha 21/04/2021 y el 29 de diciembre de igual año, compareció la Defensora Publica Coadyuvante en representación de aquella, conforme poder que acompaño en dicho acto.

  2. En primer lugar, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 9/10/2018 la actora inició la presente acción de A. en contra de ANSeS y del Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 24.714, del Decreto (P.E.N.) N° 1602/2009, la Resolución de ANSeS N° 393/2009

    y cualquier otra norma, reglamento, o circular que se dictare en consonancia con las citadas normas, en cuanto lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la C.N. y demás Tratados Internacionales sobre derechos humanos, seguridad social y protección a los niños. Hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, pidió que se despachara una medida cautelar, solicitando la suspensión de la normativa impugnada y el otorgamiento por parte de ANSeS de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para protección social de dos de sus hijos menores. Hizo presente que mantuvo una relación convivencial con el padre de los niños, con el cual tuvo cuatro en total y que por razones de violencia de género infringida en contra de su persona, aquél último se encuentra en prisión y no Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32684171#356126219#20230210131114822

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 82832/2018/CA1

    AUTOS: “BERTOGLIO, R.G. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    aporta a la manutención de los menores. Agregó que el mismo reviste ante la AFIP la calidad de autónomo y mantiene una deuda que se niega a pagar a los fines de darse de baja a la inscripción impositiva. Dicha situación tornó imposible el cobro de la AUH

    para los menores por él reconocidos ya que la ANSeS deniega la prestación por presentarse dicha irregularidad impositiva. Sostuvo que posee un ingreso económico mínimo que permite cubrir algunas necesidades básicas. Manifestó que se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora a los fines de la procedencia de la precautoria solicitada (fs. 28/40 vta.).

    Mediante el proveído apelado de fecha 30 de abril de 2019 el señor Juez de Primera Instancia dispuso la medida cautelar solicitada, ordenándole a la ANSeS que otorgue a la actora el beneficio de la AUH por los dos hijos que menciona. Para así

    decidir, consideró que la situación planteada en autos justifica apartarse del régimen general establecido en la normativa aplicable. De esta forma, tuvo en cuenta que quien debiera cobrar las asignaciones familiares es el padre de los menores, pero el mismo se encuentra detenido y con una deuda ante la Afip que no se encontraría en condiciones o con voluntad de regularizar. A su vez, manifestó que se encontraba acreditado en autos la difícil situación económica de la madre reclamante para afrontar las necesidades básicas de los niños a su cargo.

    En contra de dicho resolutorio, el apoderado del Estado Nacional interpuso el recurso de apelación bajo estudio de este Tribunal (fs. 86/91).

    Posteriormente, ANSeS manifestó que había otorgado la AUH a los menores,

    adjuntando constancias probatorias. No obstante ello, la actora hizo presente que recibió

    un único pago en tal concepto el día 7/06/2019 pero que la demandada no volvió a liquidar el beneficio y solicitó en la misma presentación la aplicación de astreintes,

    petición que reiteró con posterioridad. En virtud de ello, el a quo intimó a la accionada para que acreditara el restablecimiento del pago del beneficio en cuestión (ver fs.

    99/101, fs. 103/104 vta; fs. 106 y fs. 107).

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32684171#356126219#20230210131114822

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 82832/2018/CA1

    AUTOS: “BERTOGLIO, R.G. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    Ante una nueva solicitud de astreintes por parte de la Defensora Pública Oficial,

    el Juez de grado emplazó al Organismo demandado el día 17/07/2020 para que cumplimentara con la cautelar ordenada en autos. Vencido el plazo sin obtener respuesta positiva por parte de éste último, el a quo aplicó la suma de Pesos Un mil ($1000) en concepto de astreintes por cada día de demora y emplazó nuevamente en el mismo proveído a la accionada bajo apercimiento de aplicar una multa diaria de Pesos Un mil quinientos ($1500). En respuesta a ello, ANSeS pidió se levantaran las sanciones conminatorias manifestando que liquidó el beneficio desde el mensual 08/19

    hasta la fecha de presentación del escrito (02/09/2020) (ver Sistema Lex 100).

    Con fecha 29/12/2021 compareció la Defensora Pública Coadyuvante en representación de la señora B., como se dijo y solicitó que se efectivizaran las astreintes fijadas en autos y se intimara a la demandada para que cumpla con la cautelar ordenada. Asimismo, solicitó la cauducidad del recurso de apelación deducido en la causa por el representante del Estado Nacional. Por tal razón, el Inferior hizo efectiva dicha multa e intimó una vez más a la ANSeS a los fines mencionados con fecha 18/04/2022, fijando asimismo nuevos astreintes por la suma de Pesos dos mil ($2000).

    Ante ello, la accionada informó que dicha manda judicial era de cumplimiento imposible ya que el progenitor de los menores esta inscripto en AFIP como Autónomo,

    situación que impide el pago de la AUH.

    Finalmente, mediante proveído de fecha 16 de agosto de 2022 se elevan las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación presentado en las mismas.

  3. Previo a todo, consideramos oportuno ingresar al tratamiento del planteo de caducidad intentado por la Defensora Pública Oficial, en relación al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional.

    En este punto, hay que resaltar el tipo de acción de que trata la presente causa, esto es, una acción de amparo, se rige por las previsiones contenidas en la ley N° 16.986

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32684171#356126219#20230210131114822

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    AUTOS: “BERTOGLIO, R.G. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    cuyo artículo 16 expresamente prevé que “...no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes.” Asimismo, el artículo siguiente establece: “Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en...

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