Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 013973/2009/CA004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13973/2009; B.G.N. Y OTROS c/ EN-Mº

JUSTICIA Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- IBP Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado -en subsidio del de revocatoria- a fs.490/490vta., contra la resolución de fs. 489; CONSIDERANDO: I. Que mediante el pronunciamiento de fs. 489, ante la solicitud del profesional que se desempeñó en el trámite de cobro de los honorarios regulados a la perito contadora S.N. -tendiente a que se practique la regulación de su retribución- el señor juez de primera instancia dispuso que en atención a que la retribución se encuentra a cargo del patrocinado, beneficiario inmediato de la gestión profesional a la que recurrió por propia comodidad y toda vez que los auxiliares de justicia no necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en las que han sido sorteados, previo a todo trámite, informen al Tribunal si ha intervenido en autos con asignación fija y si pretende perseguir el cobro de sus honorarios de su mandante. II. Que disconforme con lo así resuelto, el abogado de la experta en contabilidad manifiesta que el solo hecho de que el auxiliar de justicia deba recurrir a un profesional letrado haciendo uso del art. 56 del CPCCN cuando la parte deudora de sus honorarios profesionales no los ha depositado en las actuaciones, es motivo suficiente como para que se la misma parte deudora quien deba correr con las costas. En apoyo de su postura, cita jurisprudencia relativa a que los emolumentos regulados por los trabajos realizados a los fines de lograr el cobro de los honorarios que correspondan a peritos deben ser a cargo de la parte deudora. III. Que de las presentes actuaciones se desprende que con posterioridad a la regulación de honorarios de la perito contadora, dictada por esta sala a fs. 392, las tareas practicadas por el profesional interesado han consistido en: a) la solicitud de intimación de pago a las partes demandadas en costas (fs.395, 399/401, 412, 423, 425, 439, 443 y 446); b) la solicitud de giro de los saldos depositados por las codemandadas (fs. 416, 452, 458); c) la confección de una liquidación de intereses Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F...

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