Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 059028625/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N°59028625/2012 Sala III caratulado: “BERTINO, G.O. c/OSECAC s/amparo ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido a fs. 226 por el doctor A.N.J. –quien interviniera en el proceso en representación de la parte actora- contra los honorarios regulados en su favor a fs. 225 y vta. en la suma de $4.000.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que a través de la acción de amparo incoada se persiguió obtener la cobertura del cien por ciento del presupuesto educativo correspondiente a los servicios de apoyo a la integración Escolar que se brindan por los profesionales de la Escuela Especial Fundar Caminos de la localidad de Banfield.

Mediante sentencia de fs. 209/216 el a quo hizo lugar a la demanda promovida ordenando a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles que de acuerdo a las prescripciones de los médicos tratantes proceda a la cobertura del 100% de los honorarios por apoyo a la Integración Escolar en Equipo, todo brindado por los profesionales de la Escuela Fundar Caminos correspondientes a los ciclos lectivos 2012 y 2013 con matrículas incluidas y como así también su cobertura hasta la culminación del tratamiento de su afiliada C.B.B., con costas a la demandada vencida.

Cabe precisar que la labor desplegada por dicho profesional consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 51, 66, 150/151, 154, 160, 191, 196/197 y vta. y 200.

Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N...

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