Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2020, expediente CNT 021736/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. Nº: 21736/2020/CA1 (52690)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “BERTINO ADRIANA CAROLINA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. S/

MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires,

VISTOS:

La presentación recursiva interpuesta por la parte actora deducida digitalmente en el sistema lex 100 el 19/10/2020 a las 12.41 horas que fuera concedida en grado el 20/10/2020, contra la resolución dictada en la instancia de grado de fecha 15 de octubre de 2020 que rechazó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. Juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público-, no encontró acreditados los recaudos de necesarios para la procedencia de una medida cautelar al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho y mucho menos el peligro en la demora.

Fecha de firma: 02/11/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

II- Que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incorporarse al proceso o durante su curso una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida. De allí sus presupuestos son: a) invocación y acreditación prima facie de la existencia de un derecho material, b) invocación y justificación del peligro que podría ocasionar un daño.

  1. Que en este sentido, la Corte Suprema ha dicho que “como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que la de atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.” (Fallos 306:2060).

  2. Que este Tribunal resalta el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que para su dictado menester resulta que se evidencie una calificada verosimilitud en el derecho de la peticionante.

  3. Que, sentado lo anterior, analizada la presentación efectuada por la demandante en el libelo recursivo y de conformidad con las normas aplicables, el Tribunal...

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