Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente A 71686

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.686, "B., M.S. contra Municipalidad de M.. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la demanda promovida en autos (fs. 216/224).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/234), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 236/237.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 243), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. La actora promovió acción de daños y perjuicios contra la Municipalidad de M. en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios que, según sostuvo, le fueron ocasionados por el hecho ocurrido el día 16-II-2005, en la plaza de la ciudad de M., ubicada sobre la calle Y. entre doctor Vera y Asconape (Moreno Sur).

    Relató que al ir caminando con su bebé en brazos por la vereda de la plaza, dirección este-oeste, al llegar al frente de la iglesia tropezó con un desnivel provocado por faltante de baldosas y existencia de baches, cayendo violentamente al piso, lesionándose el tobillo de su pierna derecha, con fractura de tibia y peroné, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio Franchin de Capital Federal.

    Sostuvo que siendo las veredas y las plazas de dominio público municipal, la comuna demandada debía responder por el daño sufrido, ello con fundamento en lo establecido en la ley 11.545 en relación a la obligación de los municipios de construir y mantener las veredas en buen estado.

    1. El juez de grado resolvió rechazar la pretensión indemnizatoria deducida contra la Municipalidad de Moreno (fs. 186/193).

      Para ello consideró que la actora no había logrado probar los hechos respecto de los cuales fundó su pretensión, al menos en un grado tal que...

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