Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CNT 082572/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 82572/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85281

AUTOS: “BERTINAT OSMAR RENE C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 26/3/2021 que rechazó la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial en formato digital presentado el 7/4/2021, escrito que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, el Dr.

    J.L.T., letrado apoderado del actor, por su derecho, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar el rechazo decidido en origen por considerar que la lesión diagnosticada por la perito médico no se trató de un reclamo debatido en autos. En este sentido, sostiene que el judicante de grado efectuó

    una errónea valoración de la pericial médica, ya que surge claro que la perito médica incurrió en un error involuntario al hacer referencia al hombro izquierdo, siendo que se desprende del informe que tanto el examen físico como la RMN están referidos al hombro derecho, además de que la galeno fue clara al determinar la existencia de relación causal. De tal manera, dice que, en tanto no se encuentra controvertida la existencia del infortunio, ni que la ART le brindó las prestaciones médicas, lo resuelto por el judicante constituye un excesivo rigorismo formal que lesiona los derechos de su parte. Asimismo, cuestiona la desestimación de la incapacidad psicológica.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, cabe señalar en forma liminar, que arriba incontrovertido que el actor sufrió el accidente por el hecho y en ocasión del trabajo el día 5/2/2015, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales , consistentes en manejar una máquina trinchadora de cueros, en la cual la materia prima –el cuero- ingresa por un extremo y sale por el extremo opuesto rebajado; y que en ocasión de estar manipulando el cuero que estaba saliendo del extremo de la máquina ya rebajado, cuando la máquina se trabó provocando un fuerte tirón en el hombro derecho y la mano derecha.

    Asimismo, arriba firme que la ART recepcionó la denuncia y brindó la prestaciones médico asistenciales correspondientes por la dolencia padecida: esta fue,

    desgarro del tendón supraespinosos del hombro derecho –miembro hábil-.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado que me precede, sobre la base de que la perito médica determinó

    que el actor presentaba “secuela de lesión del manguito rotador izquierdo” , desestimó

    el reclamo por entender que se trataba de una lesión o dolencia no reclamada,.

    Sin embargo, adelanto que considero que la queja deberá prosperar y ello así

    porque no es posible negar la relación causal existente entre el siniestro y la lesión que padece el trabajador, si como ocurre en el caso –y como inmediatamente me referiré-

    encuentran fundamento científico suficiente en el informe médico y estudios complementarios realizados.

    En este contexto y teniendo en cuenta los términos del memorial recursivo,

    corresponde que me avoque al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa. En este sentido, resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    Del informe médico pericial, en el aspecto físico, surge que la perito médica,

    luego de analizar los antecedentes del caso y del examen físico que le realizó al actor y con sustento en los estudios complementarios de los que da cuenta a fs. 98 vta.,

    concluyó que el actor presentó lesión en el manguito rotados postraumático, no operado,

    por lo que padece una secuela de limitación de movimientos y manifestaciones radiológicas, con nexo de causalidad con el accidente de autos y que 1o incapacita en el 11% t.o. Si bien es exacto que la galeno, al brindar sus consideraciones médico legales se refirió al hombro “izquierdo”, es indudable que ello obedeció a un error de tipeo y ello así, a más que se advierta que al explicar las limitaciones funcionales halladas, a fs.

    98...

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