Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 061759/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 61.759/2013 (40.847)

JUZGADO Nº 71 SALA X AUTOS: “BERTINAT, OSMAR RENE C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el 28/02/2013, padece una incapacidad laboral del 49,21% de la t.o. y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 que consideró aplicables al caso de autos con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs. 155/157).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 162/1660 y de la demandada conforme los agravios expresados a fs. 168/170.

Asimismo, los peritos médico y psicólogo apelan sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 161 y fs. 167, respectivamente).

Razones de orden y con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias, me llevan a tratar, de modo indiferente, los distintos recursos, y en ese sentido, respecto a la queja de ambas recurrentes, en torno al grado de incapacidad admitido por la sentenciante de grado, señalo que conforme surge de la pericia médica obrante en la causa a fs. 108/115, la Dra. S., “luego de practicar un riguroso y eshaustivo examen físico, anatómico, teniendo en cuenta los niveles óseos, funcional, valorando la movilidad activa y pasiva, semiológico…”, concluyó que el actor presenta al día de la fecha secuelas de: “Fractura de escafoides con necrosis y artrosis que según el baremo Dec. 659/96… corresponde una incapacidad del 20% (veinte por ciento); Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis por lesión ligamentaria de cruzado anterior según baremo Dec. 659/96…

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19860996#184378802#20170731094442655 corresponde una incapacidad del 15% (quince por ciento)” Concluye la Dra. Silvestre que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente en 32% de T.O. (ver fs. 114 y vta.).

A esta altura, cabe observar que, sin perjuicio de la incapacidad informada por la médica designada en la causa, derivada de la fractura de escafoides con necrosis y artrosis padecida por el actor, el diagnóstico no se corresponde con el informe de RX de mano izquierda de fecha 1/12/2014 suscripto por el Dr. J.L. - acompañado por el propio actor a fs. 95/96 – sin que tampoco la reparación patrimonial que tal incapacidad pudiera originar, fuera reclamada en el inicio, por lo que no corresponde incluirla en la indemnización que se le reconoce en autos (art. 277 CPCCN).

De acuerdo con lo dicho, sólo cabe considerar la incapacidad atribuida por “inestabilidad anterior o posterior, por la lesión ligamentaria de cruzado anterior”, fijada por la médica designada de oficio, en el 15% de la t.o..

Por su parte, del informe psicodiagnóstico resulta que el actor posee “sentimientos de desvalorización del mismo, de inutilidad, se siente disminuido y muy angustiado por su situación actual de desempleado y la imposibilidad de reinserción laboral… no puede solventar los gastos de su familia y, actualmente vive de lo que cobra su mujer por la asignación por hijo y un subsidio de alimentos”. Respecto a su estado anímico actual, la experta detecta abatimiento, desconsuelo, decaído en su estado anímico”.

Finalmente, la experta concluye que el actor presenta una falla en la función de reconocimiento y adaptación a la realidad y de sí mismo, debido al debilitamiento de las funciones yoicas adaptativas. El informe concluye mencionando que la actora le corresponde 10% de incapacidad psíquica (ver fs. 87).

Las conclusiones a las que arriba la Lic. L.G. respecto a la patología sufrida por B., en mi opinión, poseen plena fuerza probatoria pero estimo elevado el porcentaje determinado, porque de las respuestas brindadas se desprende que “…

Sus mecanismos de defensas son escasos por lo tanto no puede instrumentar defensas eficaces que disminuyan el impacto de situaciones disruptivas y traumáticas, generadoras de incrementos de angustia y tensión” (ver fs. 86, último párrafo), recordando que la Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19860996#184378802#20170731094442655 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X apreciación de los dictámenes periciales (de conformidad con las reglas de la sana crítica:

art. 386 C.P.C.C.N.) es facultad de los jueces, que tienen respecto de esta prueba las mismas atribuciones...

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