Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 8492/2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8492/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 151283 CAUSA N 8.492/2007 J.F.S.S. N° 10 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BERTIN DE

C.M.A.C./ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela la parte actora la sentencia de grado que resuelve declarar abstracto el objeto de autos,

imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $500.

El decreto 1993/04 otorga, a partir del 1 de enero de 2005, al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 1999), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($

100) mensuales.

El decreto 682/04 otorga, a partir del 1 de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley N. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto.

La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)

mensuales.

En su memorial de agravios, el recurrente cuestiona que se trata de decretos independientes y que el exiguo aumento que dispone el decreto 1994/06 en ningún caso supera el límite que disponen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR