Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75761

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.761 "B.E.L. C/ PORTILLO OSCAR FABIAN Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.E.L.B. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de Morón una demanda de nulidad de acto jurídico y reivindicación contra A.D.D. y O.F.P.. Esta tiene por objeto, además del recupero del inmueble de la calle Balcarce N°1638 del partido de M., la invalidación de la escritura de la compraventa de la propiedad que realizaren estos últimos en el año 2011, puesto que dicho negocio se habría llevado a cabo prescindiendo de la anterior donación con reserva de usufructo que G. del Carmen Cantos -hoy fallecida- aparentemente hizo a favor del actor en el año 1998.

Al contestar, los demandados reconvinieron por la nulidad del título del accionante, a la par de requerir la citación como terceros de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección Provincial de Catastro, endilgándoles a ambas una falta de servicio (fs. 790). H. hecho lugar a la integración de lalitis(fs. 925/296), a fs. 941/942 se presentó la Fiscalía de Estado y opuso excepción de incompetencia para que la cuestión sea ventilada en el fuero contencioso administrativo. La defensa fue acogida por la magistrada actuante, que seguidamente se desprendió de las actuaciones.

  1. De esta forma tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. A fs. 1223 su titular emplazó a las partes para que adecuaran sus respectivas postulaciones al proceso contencioso administrativo. Lo anterior fue cumplido tempestivamente solo por el actor, quien aprovechó la oportunidad para aclarar que también pretendía la anulación de la inscripción registral de la escritura de compraventa que impugnaba.

    En este estado -previo a ordenar el correspondiente traslado- la jueza se declaró parcialmente incompetente. En tal sentido, mientras concluyó que la demanda impulsada por B. contra D. y P. y la reconvención incoada por estos dos contra el primero, al versar acerca de la nulidad de escrituras públicas, trataban de pretensiones regidas por el derecho privado ajenas a la jurisdicción especializada (cfr. art. 4 inc. 1, CCA), inversamente afirmó que el tramo de la contrademanda tendiente a hacer efectiva la responsabilidad del Estado provincial por la falta de servicio en la que habrían incurrido sus órganos al...

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