Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 010037/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10037/2009 BERTHIER ENRIQUE JOSE c/ EN-M§ SALUD-

REGISTRO Y FISCALIZACION RECURSOS SALUD s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “BERTHIER ENRIQUE JOSE c/ EN-M§ SALUD-REGISTRO Y FISCALIZACION RECURSOS SALUD s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor J. de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 341/347, el J. de primera instancia rechazó la demanda que había interpuesto el señor E.J.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud, con el objeto de obtener la reparación del daño económico derivado de las actuaciones penales iniciadas a partir de la denuncia formulada por el Director de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación. Ello, pues considera que la denuncia se sustentaba exclusivamente en una nota recibida en el organismo que informaba que en su local se fabricaban medicamentos no autorizados, sin que la autoridad de aplicación hubiera realizado ninguna investigación interna carca de los hechos denunciados. Impuso costas a la vencida.

    En primer lugar, el juez de primera instancia recordó que las actuaciones penales a las que el demandante hizo referencia, fueron iniciadas a raíz de la denuncia penal formulada el 19 de mayo de 2000 por el señor J.M.A., en su carácter de Director de la mencionada repartición del Ministerio de Salud, y tramitaron bajo el número 32.934/2000 ante el Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 1, secretaría nro. 52.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11173687#241881085#20190820083919938 Destacó que, un Secretario del Ministro de esa cartera, le había entregado una nota manuscrita suscripta por una persona llamada L.G., en la cual se denunciaba la fabricación de medicación no autorizada en lugares no habilitados, e indicaba: nombres, contactos y direcciones de los presuntos autores de los ilícitos. Expuso que, a partir de ello, se confeccionó el expediente administrativo nro.

    2002-5630-00-4, y se agregó la nota sin iniciar ninguna investigación interna, más que verificar si las personas y direcciones se encontraban registradas y habilitadas por el Ministerio. Precisa que, entre otras cuestiones, en las notas suscriptas por el señor L.G. se denunciaba que el demandante -junto con su socia- elaboraba y distribuía medicamentos sin autorización. Expresa que, el señor L.G. ratificó su denuncia y acompañó frascos con medicación supuestamente...

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