Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1996, expediente Ac 64160

PresidenteLaborde-San Martín-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., S.M., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.160, "B., M.A. contra L., N.P.. Daños y perjuicios. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia única en los presentes juntamente con sus acumulados: "S., A. y otra c/Lapzenson, N. y otro s/Daños y perjuicios. B.L.S.G.", "L., N.P. c/Berthet, M.A. s/Daños y perjuicios. B.L.S.G.", adjudicando en todos ellos el carácter de vencido al aquí actor, M.A.B., con expresa imposición de las costas.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Las causas anteriormente mencionadas, se originan en un accidente de tránsito ocurrido en la ruta provincial nº 6 el día 3 de febrero de 1990, entre un automóvil marca Fiat 147 conducido por el señor L. y un Peugeot 504 propiedad del señor B., y del cual resultaran las lesiones físicas de los nombrados y la muerte del señor S. que viajaba en el Peugeot, como así también los daños materiales de ambos rodados.

    La sentencia confirmatoria de la única dictada en primera instancia condena a B. y a su compañía aseguradora "Plus Ultra Compañía Argentina de Seguros S.A." a indemnizar tanto a los padres de S. como a L..

    Analizadas las tres causas promovidas a raíz del accidente en cuestión, y que oportunamente fueran tenidas a la vista por esta Corte (v. pedido de remisión de fs. 330 y de devolución de fs. 333), surge que de los acuerdos realizados por "Plus Ultra Compañía Argentina de Seguros S.A." con los padres de la víctima S. y con el coprotagonista del accidente L., oportunamente homologados en los respectivos expedientes, han sido satisfechos los reclamos indemnizatorios de todos ellos, salvo la pretensión del señor B. contra el señor L..

  2. La Cámara para...

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