Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSM 066243/2022/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 66243/2022/CA2
BERTHE, L.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal de M.–.S.. Civil N° 2
M., de noviembre de 2023.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18/08/2023,
mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión de la actora, declarando la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento,
circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación a su beneficio previsional, y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires –IPS- que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en relación al haber jubilatorio de la demandante.
Asimismo, condenó al Fisco a reintegrar a la Sra.
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-en la medida que surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obraran en poder de la accionante- los montos que dejó de percibir desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con más los intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA,
desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
retenidas con posterioridad a la promoción de la acción, se devengaban con igual tasa, desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago.
Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así decidir, el magistrado de grado consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos y que, los jueces debían conformar sus decisiones a las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en casos similares.
Realizó una breve descripción del fallo mencionado, y señaló que el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha interpretación -y adoptó el mismo temperamento- en numerosos casos donde no se había acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilados.
Destacó, que esta Alzada en numerosos expedientes aplicó el precedente “G.” de la CSJN, mencionando las causas “Oviedo”, “L., “M.” y “Battistin” (FSM
110818/2019, FSM 3277/2020, FSM 106213/2019 y FSM
34546/2020, respectivamente) y, más recientemente, ya con la vigencia de la modificación de los mínimos no imponibles realizada mediante la ley 27.617, citó la causa “R.S.” (FSM 106655/2019/CA1).
También, hizo referencia a antecedentes en los que el Alto Tribunal vedó el tratamiento de los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 66243/2022/CA2
BERTHE, L.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal de M.–.S.. Civil N° 2
por aplicación de lo normado por el Art. 280 del CPCC,
entendiendo que con ello había cerrado cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales en juego.
Concluyó que, en el caso de autos, se verificaba que los haberes de la actora fueron y/o se encontraban alcanzados por el tributo en cuestión, por lo que de acuerdo a los lineamientos fijados por el Supremo Tribunal,
correspondía hacer lugar a la acción entablada contra la AFIP con los alcances del precedente “G., de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, ordenando al Fisco que se abstuviera de efectuar retenciones por el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad de la accionante y que, debía reintegrar los montos retenidos por tal concepto desde los cinco (5) años anteriores a la...
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