Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 080051/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80051/2015 BERTERRECHE, M.M. Y OTROS c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 406/416 contra la resolución de fs. 399/400; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el titular del Juzgado Nº 44 en lo Civil hizo lugar a la excepción de planteada por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y declaró la incompetencia del fuero civil para resolver la cuestión, por considerar que debía tramitar ante este fuero atento que se pretendía la reparación por los daños y perjuicios derivados del cumplimiento irregular de sus obligaciones (fs. 385/vta.).

  2. ) Que, recibidos los autos en este fuero, la juez del Juzgado Nº 4 se declaró incompetente para intervenir y ordenó su devolución a la Justicia Nacional en lo Civil. Para así decidir, compartió los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal, toda vez que se en autos se reclamaban los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro ocurrido el 13 de febrero de 2015 con un convoy ferroviario de la línea S.M. (fs. 397/398 vta. y 399/400).

  3. ) Que, contra esta resolución, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 402 y 406/416).

    Argumentó que correspondía la jurisdicción federal en todos aquellos pleitos en los que el Estado Nacional era parte y para su solución se debían aplicar normas y principios del derecho administrativo y, por tanto, correspondía la competencia de la causa a los jueces en lo contencioso administrativo.

    Indicó que la ley 26.944 había determinado que la responsabilidad del Estado es un instituto de derecho público cuya legislación no se correspondía con la civil.

    Especificó que la doctrina que sirvió de sustento a la decisión que se cuestiona no resultaba aplicable al considerar que en el caso no Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27700242#199208055#20180221101407584 había un accidente de tránsito.

    Finalmente, destacó que en un supuesto similar la Corte Suprema de Justicia de la Nación abandonó la doctrina señalada.

  4. ) Que, oportunamente, intervino el señor F. General, quien opinó que se debía confirmar el pronunciamiento apelado al señalar que en casos análogos al de autos la Corte Suprema de Justicia de la Nación había atribuido la competencia a la justicia nacional en lo civil de la...

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