Sentencia de Sala B, 16 de Septiembre de 2008, expediente 2.812-C

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 466 /2008 Civil/ Def. Rosario , 16 de septiembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente nº 2812c "B., M.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Laboral"

(nº 583/96 del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe);

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 188/ 190 por la parte actora contra la Resolución Nro. 3 del 9 de marzo de 2006 que rechazó la demanda, imponiéndole las costas a su parte (fs. 179/ 181).

La parte demandada contestó los agravios (fs. 193/ 198)

y elevados los autos a esta Alzada, la causa quedó en estado de resolver (fs. 228).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora plantea la nulidad de la sentencia por ausencia de motivación suficiente, dado que dice- no se explica cuáles son las pruebas que demuestran la participación del actor en el hecho USO OFICIAL

    investigado. Se agravia también porque se adjudica la ruptura de la relación laboral a dos hechos de apariencia autónoma "la injuria grave y la pérdida de confianza" sin embargo señala- la pérdida de confianza debe necesariamente sustentarse en comportamientos desleales concretos e imputables al trabajador. En el caso se ha invocado como hecho la existencia de una transferencia hacia una cuenta particular apócrifa a nombre de J.A.A. del cual derivó un perjuicio económico para el banco de $ 89.300, respecto del cual en la investigación penal el actor fue absuelto de culpa y cargo por lo que al no haberse acreditado responsabilidad penal en el hecho delictuoso invocado como causal de despido, se impone una particular restricción al juez laboral en cuanto a la prejudicialidad establecida por los arts. 1102/3 del C. Civil. Asimismo expresa que el juez a quo tan sólo se limitó a mencionar que ha estudiado las actuaciones administrativas y judiciales y que las mismas revelan la existencia de motivos atendibles y justificantes del despido, pero ha omitido explicar cuales son. En definitiva concluye que no se ha realizado un análisis crítico de las causales en que se sustentaría la pérdida de confianza que llevó al despido.

  2. Para comenzar, corresponde desestimar el recurs o )

    de nulidad impetrado que se encuentra incorporado al de apelación de la sentencia (art. 115 L. 18.345) dado que en el caso la nulidad planteada se ha limitado a la invocación de insuficiente motivación de la decisión final, y resulta inadmisible declarar la invalidez de un fallo cuando se alega una discrepancia que puede ser reparada mediante el análisis de los agravios.

  3. ) La pretensión del actor consiste en el pago de la suma de $21.115,84 con más sus intereses y costas por indemnización como consecuencia de la ruptura de la relación laboral. También pide que se impongan las costas del proceso a la accionada.

    De acuerdo al planteo formulado debe decidirse si la cesantía comunicada al actor por injuria y abuso de confianza, dispuesta por la demandada, el día 10 de marzo de 1995, obrante a fs. 135/137 se encuentra justificada o no.

  4. La ley laboral concede al juez la potestad de valorar )

    la injuria que ha motivado la denuncia del contrato...

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