Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2009, expediente Rc 102950

PresidenteHitters-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 102.950 “B., L. contra General Bureau S.R.L. Concurso preventivo. Incidente de pronto pago laboral”. /// Plata, 27 de Mayo de 2009. AUTOS Y VISTO: Los señores Jueces doctores Hitters, S., P. y N. dijeron: 1. La parte incidentada interpuso recurso extraordinario de nulidad contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación de fs. 98/102 (v. fs. 108/111). En su presentación denuncia la violación de los arts. 168 y 169 de la Constitución provincial (fs. 110). Aduce que la sentencia no resuelve una cuestión planteada, relativa a la indicación de los rubros que componen la conciliación homologada, circunstancia que, entiende, incide sobre la procedencia del crédito reclamado por la vía del pronto pago (v. fs. 110). 2. En forma reiterada ha resuelto esta Corte que nomedia infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente (cfr. C. 93.015, sent. del 12-XII-2007, C. 97.192, sent. del 12-XI-2008, C. 100.015, sent. del 25-II-2009, entre otras). En elsub lite,no se advierte la presencia del defecto alegado...

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