Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 002631/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 2.631/2.011, “B.V.D. Y OTRO c/

MACIAS ISMAEL SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Ecxma.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.V.D. Y OTRO c/ MACIAS ISMAEL SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 555/572 vta. se alzan las partes y expresan los agravios que lucen a fs. 600/609 vta. (actora) y fs.

611/615 (citada en garantía), agregándose las respuestas a fs. 617/621 vta. y fs.

623/625 vta.

La actora cuestiona en primer lugar la distribución de responsabilidad efectuada, para lo que subraya la elevada velocidad del vehículo de la demandada.

Practica luego una interpretación del sistema legal en virtud del cual considera que aunque se confirme lo resuelto sobre el fondo del asunto, la demandada igualmente debe afrontar el pago de la suma total por haber promediado una coautoría o coparticipación cuasidelictual.

Discute después las sumas establecidas en concepto de incapacidad psicofísica, daño moral y daños materiales, en cada caso por entenderlas escasas a tenor de la prueba producida.

La citada, por su parte, directamente apunta sus críticas a las sumas resarcitorias establecidas por daño psicofísico, moral, y por diversos gastos.

Luego critica la tasa activa fijada (apunta sobre los gastos de atención psicoterapéutica) y solicita se aplique el 6% anual.

Por último, reclama que a tenor de la distribución de responsabilidad efectuada, las costas sean impuestas en su consecuencia.

Atribución de responsabilidad Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA 2.1.- No se encuentra debatido el encuadre jurídico sino solamente la ponderación de la prueba producida a partir de la cual se concluyó que el siniestro se produjo por responsabilidad de ambos conductores, distribuyéndola un 70% a la demandada y el 30% restante a la actora.

Al respecto, en grado de adelanto y por las razones que paso a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

2.2.- En efecto, seguiré a la actora recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

2.3.- Para arribar a la conclusión adelantada, en primer lugar acudo a las constancias probatorias obrantes en la causa penal que tengo a la vista.

El siniestro tuvo lugar en la intersección de las calles Gobernador Castro y G. de Boulogne, donde no existe semáforo, y la ubicación de los rodados se desprende del acta de fs. 1 y vta. y del croquis de fs. 2, resultando ilustrativas las fotografías anejadas a fs. 3 y 4.

Observo que según el informe técnico obrante a fs. 90/92 vta. y croquis de fs. 93, el Ford Fiesta Max del demandado actuó como móvil embistente y el Renault 11 como embestido, oportunidad en la que el idóneo actuante en sede represiva desarrolló la probable mecánica a fs. 91 vta./92.

Respecto a las velocidades posibles, las fotografías citadas dan cuenta de la violencia del impacto, y el experto dictaminó que la del embestidor Ford no fue menor a 55 km./h. y que la del Renault embestido no mayor a 30 km./h.. Para ello se ponderó la ubicación final del primero que quedó sobre la vereda e impactó la reja del inmueble allí existente, mientras que este último rotó violentamente en sentido antihorario (fs. 92 vta., siempre de la causa penal).

Se puso de resalto asimismo, que sobre la calle G.C. por donde circulaba el demandado existía un cartel indicando “Pare...

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