Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2020, expediente Rl 124231

PresidenteSoria-Kogan-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BERTE SILVIA ADRIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En lo que interesa, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, en etapa de ejecución de sentencia, haciendo lugar al pedido articulado por el representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia -dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia- intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que procediera a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a la contadora I.B.D.S. por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de perito oficial dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegación Quilmes- (v. providencia electrónica de fecha 11-VI-2019).

    Posteriormente, el tribunal en pleno, desestimó la oposición efectuada a aquella intimación cursada por la Fiscalía de Estado, declarando inaplicable al caso de autos la prohibición dispuesta en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. fs. 263/264 vta.).

  2. Frente a este último pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-VIII-2019).

    En sustancia, alega que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que cita, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.

    Concretamente, entiende que la profesional de mención integra el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, percibe un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirma- imposibilitado de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.

  3. A su turno, el juzgador de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con fundamento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 271 y vta.), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 39/50).

    IV.1. Al respecto, corresponde primeramente destacar que, si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir...

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