Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 000168/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 168/2019 B. G. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/62, que contó con la réplica de fs. 74/76, contra la resolución de fs. 40/41; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a Organización de Servicios Directos Empresarios garantizar al actor la entrega del sistema para monitoreo de glucosa reclamado, conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Destacó ante todo el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. Negó que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, alegando que la cobertura reclamada no se encuentra prevista en el programa médico obligatorio ni en la Ley N° 23.753, por lo que su conducta no puede ser considerada arbitraria o manifiestamente ilegal. Añadió que el decreto reglamentario de esa norma contiene previsiones dirigidas a distintas jurisdicciones, lo que no la alcanza por no tener esa calidad sino que se trata de una obra social. Alegó que la obligación impuesta podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho, refiriéndose al alcance de los compromisos que deben asumir entidades como ella y el Estado Nacional en la atención de la salud. C. también que en el caso exista peligro en la demora.

    Conferido el traslado pertinente, fue contestado por el actor en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 74/76.

  2. Inicialmente corresponde desestimar el planteo formulado en la réplica mencionada con relación a la deserción del recurso.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33086760#236538454#20190606115356768 A ese fin basta con mencionar que entre sus agravios la demandada cuestiona lo dispuesto por la magistrada a título cautelar alegando que se trata de una prestación que no se encuentra obligada a satisfacer. A ese fin invocó

    tanto las normas legales y reglamentarias que se refieren a la enfermedad que padece el actor como el programa médico obligatorio aprobado mediante la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud.

    Dado que los fundamentos de la decisión apelada no incluyen un...

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