Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2023, expediente FBB 003716/2023
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3716/2023 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2023.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 3716/2023, caratulado: “BERTAZZO, Irma
Concepción c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,
vuelto al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 172/189 contra la resolución de fs. 168/171.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A fs. 168/171 esta Cámara, en lo que aquí interesa,
resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la AFIP y, en
consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó el reintegro de las sumas
descontadas por el término de prescripción, debiendo proceder la devolución a partir
de la interposición de la demanda conforme autos “G., confirmándola en lo
restante, con costas de ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la
cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
2do.) Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso
recurso extraordinario federal invocando afectación a normas constitucionales,
arbitrariedad de la sentencia y alegando cuestión federal (fs. 172/189).
3ro.) En lo sustancial, los recurrentes sostienen que la sentencia
dictada por la Cámara Federal les causa no sólo un gravamen, sino que el mismo
reviste el carácter de irreparable, actual, concreto, y que desde luego no les es
imputable a su propia actuación. Refieren que sin duda que este gravamen es personal
a la parte actora, porque real y efectivamente se está afectando el derecho de propiedad
ya que oportunamente se limitó el haber previsional que le correspondía, reteniendo
sumas en forma indebida, sobre un beneficio que reviste el carácter de alimentario.
Destacaron que el decisorio en crisis demuestra la
irrazonabilidad, incongruencia y yerro en que se incurre, decidiendo privar al actor de
la integralidad del haber previsional que le corresponde, sin retención alguna,
conforme la vulnerabilidad del colectivo al cual pertenece.
Indican que la sentencia es arbitraria pues si bien declara la
inconstitucionalidad de la norma luego rechaza el planteo de devolución tal como
fuera peticionado en demanda, fundándose en un procedente cuyo objeto versaba
sobre otra pretensión.
Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3716/2023 – Sala I – Sec. 2
4to.) Sustanciado el recurso, contestó la parte demandada a fs.
191/196.
5to.) Del análisis del recurso interpuesto se advierte que, más
allá del esfuerzo efectuado, no se ha logrado demostrar fundadamente una cuestión
federal que habilite la vía en los términos del art. 14 de la ley 48.
Ello así, en tanto el agravio referido al plazo de prescripción
aplicable remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al
recurso extraordinario, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos
suficientes (Fallos: 304:261; 317:948, entre otros).
En lo demás, los agravios ensayados contra la sentencia de esta
USO OFICIAL
Cámara, sólo reposan en un distinto criterio argumental del expuesto por este Tribunal
para resolver como lo hizo, no siendo la vía extraordinaria apta para corregir
resoluciones equivocadas o que el recurrente considere tales según su criterio; por lo
que el remedio intentado no puede prosperar.
6to.) En cuanto a la alegada arbitrariedad, de acuerdo a lo
sostenido por la propia CSJN, la descalificación por causa de arbitrariedad sólo
atiende a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba