Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2023, expediente FBB 003716/2023

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3716/2023 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 3716/2023, caratulado: “BERTAZZO, Irma

Concepción c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

vuelto al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 172/189 contra la resolución de fs. 168/171.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 168/171 esta Cámara, en lo que aquí interesa,

resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la AFIP y, en

consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó el reintegro de las sumas

descontadas por el término de prescripción, debiendo proceder la devolución a partir

de la interposición de la demanda conforme autos “G., confirmándola en lo

restante, con costas de ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la

cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

2do.) Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso

recurso extraordinario federal invocando afectación a normas constitucionales,

arbitrariedad de la sentencia y alegando cuestión federal (fs. 172/189).

3ro.) En lo sustancial, los recurrentes sostienen que la sentencia

dictada por la Cámara Federal les causa no sólo un gravamen, sino que el mismo

reviste el carácter de irreparable, actual, concreto, y que desde luego no les es

imputable a su propia actuación. Refieren que sin duda que este gravamen es personal

a la parte actora, porque real y efectivamente se está afectando el derecho de propiedad

ya que oportunamente se limitó el haber previsional que le correspondía, reteniendo

sumas en forma indebida, sobre un beneficio que reviste el carácter de alimentario.

Destacaron que el decisorio en crisis demuestra la

irrazonabilidad, incongruencia y yerro en que se incurre, decidiendo privar al actor de

la integralidad del haber previsional que le corresponde, sin retención alguna,

conforme la vulnerabilidad del colectivo al cual pertenece.

Indican que la sentencia es arbitraria pues si bien declara la

inconstitucionalidad de la norma luego rechaza el planteo de devolución tal como

fuera peticionado en demanda, fundándose en un procedente cuyo objeto versaba

sobre otra pretensión.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3716/2023 – Sala I – Sec. 2

4to.) Sustanciado el recurso, contestó la parte demandada a fs.

191/196.

5to.) Del análisis del recurso interpuesto se advierte que, más

allá del esfuerzo efectuado, no se ha logrado demostrar fundadamente una cuestión

federal que habilite la vía en los términos del art. 14 de la ley 48.

Ello así, en tanto el agravio referido al plazo de prescripción

aplicable remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al

recurso extraordinario, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos

suficientes (Fallos: 304:261; 317:948, entre otros).

En lo demás, los agravios ensayados contra la sentencia de esta

USO OFICIAL

Cámara, sólo reposan en un distinto criterio argumental del expuesto por este Tribunal

para resolver como lo hizo, no siendo la vía extraordinaria apta para corregir

resoluciones equivocadas o que el recurrente considere tales según su criterio; por lo

que el remedio intentado no puede prosperar.

6to.) En cuanto a la alegada arbitrariedad, de acuerdo a lo

sostenido por la propia CSJN, la descalificación por causa de arbitrariedad sólo

atiende a...

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