Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 001444/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.777

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1444/2010

(Juzg. N° 14)

AUTOS: “BERTANI CARLOS DANIEL C/ GALENO ART S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda interpuesta, viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 566/568, el cual no fue objeto de réplica.

Asimismo, las peritos contadora y médica a fs. 563 y fs. 565 –respectivamente- han cuestionado los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por el actor, quien básicamente centra su queja en la decisión de la sentenciante de grado de considerar improcedente su reclamo en los términos de la normativa civil, y en segundo lugar, porque la Sra. Juez “a Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

quo” desestima el reclamo en subsidio fundado en la ley 24.557 (fs.13).

Así las cosas, y en orden a examinar la queja vinculada con el rechazo de la pretensión indemnizatoria fundada en la normativa civil, cabe poner de resalto que en función de la vía elegida, para que sea posible el acogimiento de las pretensiones del actor, debe constar en autos la existencia de un daño, la participación de una cosa riesgosa o viciosa,

respecto de la cual el demandado sea el dueño o guardián, que la misma esté vinculada causalmente con el perjuicio y que,

además, no exista a favor del accionado alguna causal de exoneración de responsabilidad.

En el presente caso no se ha probado la participación de una cosa riesgosa o viciosa, ni tampoco que la misma estuviera vinculada causalmente con el perjuicio, por lo cual, y no encontrando en la pieza recursiva en examen, elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto, propongo que se confirme el rechazo de la acción entablada contra la empleadora y contra la aseguradora en los términos de la normativa civil.

Por el contrario, asiste razón al presentante en relación a la suerte que ha de correr su reclamo subsidiario con fundamento en las previsiones de la ley 24.557 en relación a la aseguradora demandada.

En primer lugar, se advierte a fs. 52 la existencia del contrato de afiliación nº 61541, celebrado en los términos de la L.R.T. entre la aseguradora de riesgos de trabajo y la empleadora de la actora (con vigencia desde el 1/03/2004.

Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Asimismo, no surge controvertido el acaecimiento del infortunio de marras, ocurrido el 21/3/2009 (ver fs. 427)

Sentado ello, corresponde determinar si el accionante padece alguna incapacidad como consecuencia del infortunio de autos.

Tal como resulta del dictamen médico obrante a fs.

281/282, y fs. 313 la experta, luego de revisar al actor,

analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos complementarios, concluyó que presenta lumbociatalgia por enfermedad discal en columna lumbosacra que lo incapacitan en el 15% de la total obrera; como así también un daño psíquico por reacción vivencial anormal que lo incapacita en el 10 % de la total obrera.

Si bien en relación a la incapacidad física la perito distingue entre factores constitucionales y consecuencias del evento dañoso (asignando 50 % a cada uno de ellos en base a su experiencia –fs. 313-) lo cierto es que no se advierte que en el caso, haya existido alguno factor predisponente del trabajador, por lo cual estaré al porcentual total del 15 % de la capacidad obrera total.

La pericia da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes, los fundamentos vertidos en la misma se solventan en los antecedentes de la causa, los exámenes complementarios reseñados, las consideraciones médico legales y el leal saber y entender de la profesional en su rol de auxiliar de la...

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