Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 021100912/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERTAÑAN, O.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Acción Mere Declarativa de Derecho”, Expediente FMP 21100912/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 24 de febrero del corriente año (fs. 143/149) mediante la cual esta Alzada por mayoría –D.. T. y J.- dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra el Ministerio de Defensa de la Nación, ordenando que se tenga por reconocido al actor el carácter de ex combatiente en el conflicto bélico de las islas Malvinas, el citado ministerio deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal (fs. 150/160).

    A fs. 161 se corrió el traslado pertinente cuya contestación luce a fs.

    162/164; finalmente a fs. 165 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que los fundamentos de tipo genérico expuestos no alcanzarían, a criterio de esta Cámara, para sustentar la tacha de arbitrariedad invocada, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada en fundamentos de tipo dogmático y en la simple cita de precedentes jurisprudenciales que a criterio de la recurrente avalarían su postura, sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15537911#178909291#20170623101052973 A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la...

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