Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 049899/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113565

EXPEDIENTE NRO.: 49.899/2014

AUTOS: “BERTAINE, L.E. c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 08 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 63/64,

dictada por la Dra. G.P., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor B., se alza la Dunlop Argentina S.A. a tenor del memorial de fs. 65/67, cuya réplica obra a fs. 68.

II) Se encuentra fuera de debate en la lid que el señor B. es empleado de Dunlop Argentina S.A., que el vínculo que lo une con la demandada se inició el 28/6/1971 con su antecesora P.T.S., y que el 5/12/2003 se pactó entre la entidad accionada y el Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) una actualización de los salarios básicos convencionales en el que,

entre otras cuestiones, se dispuso que “[l]os sistemas de premios implementados por las empresas” no serían absorbidos por las mejoras salariales acordadas. No existe controversia en la causa, tampoco, de que a inicios de 2004, Dunlop Argentina S.A. y el cuerpo de delegados de la empresa acordaron “reemplazar el antiguo premio de producción”, equivalente a un 33% del salario básico convencional, por una suma en concepto de ticket canasta, ajustada al incremento de la remuneración mínima de cada categoría profesional.

III) Objeta la entidad accionada, en primer lugar, que la magistrada a quo receptara el reclamo actoral y la condenara a abonarle al señor B. diferencias salariales derivadas del impago del mencionado premio por producción,

específicamente el 33% calculado “sobre las horas normales trabajadas, (…), las horas Fecha de firma: 08/03/2019

Alta en sistema: 14/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

básicas, productividad, antigüedad, y horas extras” durante el período mayo 2012 – enero 2014. Sin embargo, estimo que no tiene razón.

Dispone el art. 23 de la ley 14.250...

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