Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita166/15
Número de SAIJ15090052
Número de CUIJ21 - 509441 - 8

BERTACCHI FRENCIA, V.E. c/ BAY, L.M. -APREMIO POR CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 166/15 Nº Saij: 15090052 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 287 Pág. de fin: 289 Fecha del fallo: 31/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO T. > ALIMENTOS Tesauro > ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS > CUOTA Tesauro > PRUEBA DOCUMENTAL > OFRECIMIENTO. PLAZOS T. > PRUEBA DOCUMENTAL > RECONOCIMIENTO T. > PRUEBA > VALORACION Tesauro > APREMIO > SENTENCIA. EJECUCION CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO. ALIMENTOS. APREMIO.SENTENCIA. EJECUCION.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 287/289.

Santa Fe, 31 de marzo del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 11, de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "BERTACCHI FRENCIA, V.E. contra BAY. L.M. -Apremio por cuotas alimentarias adeudadas- (Expte. 245/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00509441-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 11, de fecha 18.02.2014, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela resolvió admitir la apelación interpuesta por la actora y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra el accionado hasta que la parte acreedora se cobre íntegramente el capital reclamado, el que se determinará y será por las diferencias de las cuotas de alimentos adeudados, con más intereses que se calcularán desde la mora y hasta el efectivo pago conforme a la tasa equivalente al promedio de la que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento y pago de plazos fijos, para cifras similares a las acá discutidas, no acumulativa, hasta el 31.12.2009, y a partir del 01.01.2010 el 22% anual no acumulativo.

    Asimismo, se establece un día de multa en concepto de astreintes (arts. 263, 693 y 694 C.P.C.C.) por cada tres días de retardo a partir del décimo primer día posterior a la firmeza del presente Acuerdo, monto que deberá abonar el demandado sin perjuicio de...

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