Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Agosto de 2019, expediente FCB 054020045/2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54020045/2008 AUTOS : B., N.B. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 26 de Agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., N.B. c/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020045/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 171/174), en el que resolvió

aprobar la planilla de liquidación efectuada por el señor perito Contador Oficial señor R.U.B. fijándose en la suma de Pesos diecinueve mil seiscientos trece con sesenta y tres centavos ($ 19.613,63) el haber real de jubilación que debe percibir la reclamante calculado al mes de febrero de 2018 y en la suma de Pesos trescientos cuarenta y dos mil trescientos dos con noventa y cuatro centavos ($ 342.302.94) lo adeudado en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses al mes de marzo de 2017. Asimismo, fijó costas y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación (fs. 177/180vta.) manifestando que la resolución es nula, por carecer de fundamentación lógica y sustento jurídico. Sostiene que Inferior no efectúa ninguna valoración precisa, omitiendo por completo la liquidación de sentencia realizada por A.. Considera que la sumas resultantes de la liquidación aprobada, atento lo ordenado en la citada sentencia de ejecución constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia. Finalmente, cuestiona el decisorio en relación a los honorarios regulados.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su apoderado (fs. 101) contestó

    agravios a fs. 182/183, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto (ver fs.

    80/82vta.).

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, Juez de Camara Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., Juez de Cámara #16356179#241536270#20190826105540935 Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 11 de septiembre de 2018, para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 24/07/19.

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de...

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