Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 032294/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109512 EXPEDIENTE NRO.: 32294/2014 AUTOS: BERSIA, MARIANO ADRIAN Y OTROS c/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. s/COBRO DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida (fs. 324/25) se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 328/33, que mereció réplica de su contraria a fs. 335/39. Por su parte, el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

La accionada se queja porque se hizo lugar a la acción sobre la base de la presunción del artículo 55 de la LCT. Aduce que no hubo modificación de las condiciones del contrato de trabajo, que los actores fueron personal no convencionado, por lo que no les correspondería el adicional por antigüedad y restantes rubros convencionales, y que aceptaron las condiciones de trabajo y remuneración al momento de la contratación. Afirma que no hay prueba de que haya habido discriminación en razón de que tuviera lugar el pago de remuneraciones distintas a otros trabajadores con las mismas tareas. Invoca la teoría de los actos propios conforme a la cual, dice, los accionantes aceptaron las condiciones dadas al momento de pactar, por lo que cuestiona el posterior reclamo de los rubros pretendidos. Agrega que no se tuvieron en cuenta las sumas abonadas por horas extraordinarias y nocturnas que surgen de los recibos de sueldo acompañados por ambas partes.

Ahora bien, merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 de la L.O.).

A poco que se examina la pretensión revisora tales Fecha de firma: 30/09/2016 extremos no se advierten satisfechos con las genéricas y dogmáticas alegaciones Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21057777#162999803#20161004143231520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, lo cual habilitaría para reputar desierto el recurso.

No obstante, en aras de extremar la preservación del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), habrá de darse tratamiento a la misma.

La demandada recurrente se queja por la procedencia de la acción con fundamento en la presunción del artículo 55 de la LCT. Sin embargo, no esboza un argumento concluyente que desvirtúe los extremos que fueron tenidos por ciertos por la Judicante de anterior grado.

En su sentencia, la Dra. F.S.O. tuvo en cuenta que el perito contador no pudo llevar adelante la peritación por cuanto la demandada no aportó documentación alguna, ni libros laborales para que el experto pudiese desarrollar su tarea (fs. 325, tercer párrafo). En tal sentido, la apelante cuestiona que no se tuviera en cuenta su defensa sostenida en que no hubo modificaciones en los contratos de trabajo y que los actores mantuvieron las mismas condiciones de trabajo desde su ingreso hasta su egreso, siendo personal asignado fuera de convenio.

Tal argumentación no rebate en forma alguna la presunción correctamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR