Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRO 029551/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de septiembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 29551/2015 caratulado “BERSEZIO, P.F.c.L., P.T. s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 61/64), contra la providencia de fecha 28 de agosto de 2018 (fs. 60) en cuanto dispuso que a los fines de la percepción de los honorarios profesionales devengados por su actuación como representante de P.T.L., deberá

concurrir ante la dependencia judicial que corresponda.

  1. - Concedido el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

  2. - Se agravió de que, a esta altura del proceso, cuando fue consentida la competencia del juzgado, se haya resuelto que deba concurrir a otro juzgado, resultando abusivo y contrario a la buena fe.

    Señaló que por su trabajo profesional al causante se le reajustó su haber previsional, fallecido éste, ese haber reajustado sirvió como base para calcular la pensión de la Sra. R., es decir, también se benefició

    del trabajo que desarrolló y no fue remunerado, por lo que no resulta ajena al proceso.

    Manifestó que las reglas del derecho sucesorio no se aplican en este caso, ya que ella no percibe Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #27491715#244776433#20190923123435582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el beneficio de pensión en razón de ser heredera del causante, sino porque la ley la instituyó como causahabiente.

    Alegó que el juzgado contradiciendo las más elementales reglas del debido proceso pretende derivar la cuestión al derecho sucesorio.

    Por último, expresó que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un caso idéntico, hizo lugar a su pretensión.

    Y considerando que:

  3. - Comenzaremos destacando que P.F.B. inició, en fecha 18 de septiembre de 2015, la presente ejecución contra P.T.L. a fin de poder percibir sus honorarios profesionales, regulados mediante resolución n° 263 en los autos “LESCANO, P.T. c/ ANSES s/ ORDINARIO”, expediente n° FRO 63000417/2006.

    Con posterioridad a practicarse...

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