Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 026777/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 14 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

26777/2019 caratulado “BERSEZIO, P.F.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 29/36) contra la sentencia del 9 de septiembre de 2019, que no hizo lugar a la presente acción de amparo, con costas al vencido (fs. 25/28).

Concedido el recurso y ordenado traslado a la contraria (fs. 37),

fue contestado por la demandada (fs. 38/40).

Elevados los autos a esta S. “B” (fs. 47), se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 48).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que el argumento por el cual es denegada la acción de amparo implica la omisión de evaluación o por lo menos la realización de un análisis deficiente de las pruebas aportadas a la causa.

    Dice que la acreditación de la lesión o restricción que la aplicación del Instructivo de Trabajo ocasiona a la libertad en el ejercicio de la profesión de abogado, se encuentra en la constatación notarial realizada por la E.M.F., el 12 de junio de 2019 en la UDAI Santa Fe, donde se verifica la negativa de los empleados de la A.N.S.E.S. a recepcionar una simple nota que se pretendía ingresar, atento a la falta de comparecencia personal del abogado.

    Agrega que también se demuestra en forma fehaciente la negativa del organismo administrativo a convalidar la facultad que posee cualquier ciudadano, en este caso concreto, un profesional del derecho, para conferir Poder Especial para actuaciones administrativas, con el objeto que se actué en su nombre y representación en la realización de trámites burocráticos.

    Considera que se encuentra afectada la libertad laboral en el Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #33782350#261804706#20200713144924891

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    ejercicio de la profesión del derecho en los tres hechos que luego detalla y dice fueron probados fehacientemente con antelación a la interposición de la presente acción y que el sentenciante no valoró, tornando la sentencia en arbitraria. El primero que señala es que la normativa vigente de la A.N.SE.S. para ingresar,

    recepcionar o cargar una nota, solicitud o formulario, exige la presencia personal del profesional del derecho que la rubricara. El segundo, que directamente se negará la admisión o lo que es lo mismo decir, no se recibe el pedido si quien porta la nota, solicitud, o formulario, no tiene título universitario de Abogado. El tercero, la invalidez dentro de la esfera de competencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de todo Poder Especial para realizar actuaciones administrativas, si quien lo confiere es un letrado.

    Menciona los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, el Decreto ley nº 17040/66, el Decreto nº 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549

    (art. 31 y 32) y sostiene que de la lectura integral y del análisis de esas normas,

    se puede concluir, que en ningún momento se detalla o se exige que actividad debe ser efectuada en persona por el abogado.

    Alega que de existir esta supuesta norma dictada por la A.N.S.E.S., resultaría ilegitima y arbitraria. Invoca además que al desconocerse con certeza su existencia, también se ignora su texto y el objetivo que procura conseguir, aunque si permite comprobar, el perjuicio que ocasiona, vulnerando el derecho a trabajar, al limitar las actividades que en forma simultánea puede practicar el profesional.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable y concluye que la exigencia impuesta por la A.N.S.E.S., carece de una fundamentación en los hechos que justifique la alteración de la forma de trabajo preexistente, resultando difícil de comprender cuál es el interés público o el fin que se persigue, que solamente puede lograrse con la comparecencia en persona del abogado para presentar una nota o formulario. Solicita por ello que se declare la inconstitucionalidad de la “norma” que justifica el accionar de la A.N.SE.S., por Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #33782350#261804706#20200713144924891

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    resultar carente de razonabilidad y arbitraria.

    Señala que el establecimiento de pautas obligatorias para el ejercicio de la profesión de abogado, no se encuentra dentro de las facultades que la legislación le confiriere a la A.N.S.E.S, por lo que entiende que el organismo se excede en la competencia que pretende ejercer, en tanto no puede establecer mayores requisitos que la propia ley dispone para el desempeño de la profesión de abogado o crear exigencias que ni el propio Poder Judicial de la Nación dispone.

    Invoca que del texto del Decreto ley Nº 17040/66 no surge que se especifiquen actividades que deban forzosamente ser realizadas en persona por el abogado, por lo que...

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