Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 036024/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 36024/2019

AUTOS: B., M.E. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia que le impuso las costas del proceso a su cargo.

Estimo que la queja debe prosperar.

Me explico. En el caso, el Sr. B. apeló la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 por cuanto estimó que el IBM allí considerado no era correcto. A tal fin, la magistrada que me precede ordenó la producción de la prueba pertinente y en su fallo de fecha 26/10/2021 finalmente concluyó que tanto el IBM como el cálculo de la indemnización correspondiente al porcentaje de incapacidad laboral determinada en instancia administrativa eran correctos.

Sin perjuicio de ello, la magistrada procedió a fijar la tasa y el cómputo de intereses que debía aplicarse al capital adeudado, en tanto no existía prueba alguna que acredite que la suma indemnizatoria establecida en sede administrativa hubiera sido abonada al actor.

En este marco, y en función de la existencia de vencimientos parciales y mutuos, estimo prudente hacer lugar parcialmente al agravio esbozado por la demandada,

dejar sin efecto la imposición de costas dispuestas en el fallo de grado e imponerlas en el orden causado y propiciar de igual manera que las costas de Alzada también se impongan Fecha de firma: 26/11/2021 en el orden causado (art. 68 y 71, CPCCN).

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

III- La apelación en torno a los honorarios debe ser desestimada por cuanto las regulaciones efectuadas devienen acordes al resultado del pleito...

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