Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2021, expediente FSM 035321/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35321/2020/CA1

BERRUEZO, OMAR CÉSAR c/ AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., 20 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 06/08/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a-quo” declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal a su cargo y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de San M..

    Para así decidir, sostuvo que la regla para la determinación de la competencia era el lugar del cumplimiento de la obligación, que en este proceso era el domicilio fiscal del actor, ya que allí tendría efectos la decisión que se adoptare respecto de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.

  2. Se agravió el recurrente, considerando que en el proceso sumarísimo era improcedente el tratamiento de la excepción de incompetencia e indicó que el juzgador había aplicado tal carácter a dicho trámite por providencia del 17/12/2020.

    Asimismo, señaló que el recurso de apelación comprendía el de nulidad por defecto de la sentencia y, así

    lo solicitó en función de la falta del corrimiento de vista al Sr. Fiscal Federal previamente al dictado de la resolución en crisis.

    Expuso que la Nación, en su carácter de demandada, se hallaba presente en todo el territorio de la Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    República y, por consiguiente, podía ser llevada a juicio ante cualquier juez federal del distrito de la repartición recaudadora, aunque no fuera competente por razón del domicilio del actor (Conf. Art. 90 de la ley 11.683).

    Dijo, que el domicilio físico fiscal había sido sustituido por el electrónico –según la R.G. 4280 que trascribió-, el cual era personal y no afectaba la competencia del Juzgado Federal de Mercedes, pues la obligación podía hacerse efectiva electrónicamente.

    Sostuvo, que el domicilio que le imponía la accionada como real no se encontraba avalado por la documentación acompañada, ya que los datos de ese domicilio (tipo legal/real) no estaban confirmados por la AFIP, como tampoco el fiscal.

    Manifestó, que había denunciado como domicilio real, al iniciar demanda, el ubicado en la Ciudad de San Andrés de Giles, donde tenía competencia el Juzgado Federal de Mercedes.

    Concluyó, que su punto de residencia -no desacreditado por la documentación presentada por la accionada- y el domicilio fiscal electrónico reconocido por la AFIP, sumado al Art. 90 de la ley 11.683, determinaban la competencia del Juzgado Federal de Mercedes y que, a todo evento, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 5,

    Inc. 3° del código adjetivo, el lugar de cumplimiento de la obligación era la sede de dicho juzgado. Con mayor razón,

    cuando allí debía proveerse, en su caso, la apertura de una cuenta judicial para el cumplimiento de la obligación que surgiera de la...

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