Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 1994, expediente L 50780

PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.780, “B., C.A. contra Transportes 9 de Julio S.R.L. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata -por mayoría- hizo lugar a la demanda promovida; imponiendo las costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Corresponde anular parcialmente el veredicto de fs. 33/35 y la sentencia de fs. 36/40 vta.?

Caso negativo:

2da. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por C.A.B. contra “Transportes 9 de Julio S.R.L.”, a la que condenó al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto y por diferencias de actualización de los rubros allanados.

  2. La parte demandada, que en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 44 inciso “e” del decreto ley 7718/71; 163 inciso “3”, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, alega que:

    La actora invocó en forma extemporánea, vale decir al momento de considerarse despedida, que la medida dispuesta le impedía continuar cursando sus estudios.

    Asimismo, conocido por el principal que B. cursaba estudios por las noches, a partir de las 20 hs., lo que fuera corroborado por los testigos, ningún perjuicio le irrogaba el nuevo horario.

    Finalmente, continúa, no revistió la medida carácter de sanción porque teniendo las empleadas tareas diferentes, tal carácter lo hubiera revertido si a todas ellas también se les hubiese desdoblado el horario.

  3. Corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado.

    Es así porque -en orden al agravio planteado- entre las piezas procesales que componen el veredicto y la sentencia, se verifican contradicciones que impiden a este Tribunal el conocimiento cabal del remedio...

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