Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 038573/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 38573/2021

B.G., MATIAS NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 14 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 29 de julio del 2021-. Allí se determinó que el Sr. B.G. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 17 de agosto del 2019.

    Según el informe obrante en fs. 63/65 del expediente administrativo SRT nº

    58792/2020 el reclamante, quien trabaja como empleado polivalente para Carrefour,

    afirmó que “es agredido en ocasión de robo con politraumatismos recibe un patada en la región de la nuca sin pérdida de conocimiento y otro en la región testicular , a las dos horas continuó con gran dolor testicular por lo que efectúa denuncia a la ART”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora: fue evaluado por el cuerpo médico y medicado en forma sintomática para el dolor con aine, hasta la concesión del alta.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “los extremos apuntados en la norma transcripta no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera se enuncian cuáles serían, según su parecer, los pretendidos errores y omisiones en los que hubiese incurrido la citada comisión médica. A., que nada dice acerca de que detectaron en la instancia anterior una dolencia no vinculada con el infortunio, y que tampoco señala que modificaría lo dictaminado el hacer nuevos estudios médicos”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del...

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