Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2015, expediente CAF 006750/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6750/2015 BERRON, G.F. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 47/49 el Tribunal Fiscal de la Nación, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma contribuyente, revocó la resolución n° 272322/02, mediante la cual la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza le había impuesto a la empresa una multa de 73.804,03 pesos, equivalentes a dos veces el monto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011; y la recalificó en los términos del artículo 45 de dicha ley, fijándola en un 50% del monto del impuesto omitido, con la reducción prevista en el artículo 49 de la ley 11.683. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, como fundamento, hizo referencia a que la presente causa había tenido su origen en la falta de presentación, por parte del contribuyente, de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2011. Indicó que con base en ello se había dispuesto la orden de intervención n° 770.657 y que como resultado de esa inspección, y de conformidad con la documentación aportada por el contribuyente, se habían constatado ingresos al 31 de diciembre de 2011 por 545.063 pesos, 2 vehículos incluidos en los papeles de trabajo al cierre del mencionado ejercicio y 950.000 pesos en efectivo. Además, resultaba que el contribuyente había adquirido moneda extranjera el 1° de diciembre de 2011 por 477.497 pesos y que éste manifestó que esa adquisición tuvo como fin la compra de un vehículo importado (BMW, todo terreno X6, 3.0) que se perfeccionó el 6 de enero de 2012 por 471.900 pesos.

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Asimismo, se analizaron las cuentas bancarias del contribuyente de las que resulta que las sumas acreditadas en ellas no superan los ingresos declarados. Todo ello había arrojado un impuesto adeudado de 110.706,50 pesos que el contribuyente oportunamente conformó y que determinó la aplicación de la multa cuestionada en autos.

    Posteriormente, descartó el planteo de la recurrente tendiente a que se recalificara la conducta descripta en los términos de lo establecido en el artículo 38 de la ley 11.683. Ello, en la medida en que consideró que ese artículo se limita a reprimir la falta de presentación de la declaración jurada, mientras que, en el caso de autos, esa falta de presentación había dado origen a la inspección que determinó el Impuesto a las Ganancias adeudado por el contribuyente para el período fiscal 2011 y que...

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