Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Octubre de 2014, expediente FLP 001720/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 1720/2013, caratulado:

B.F., J.N. c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSECAC, a fs.58/60vta., contra la resolución de primera instancia, de fs.50/53, que hizo lugar a la acción de amparo de J.N.B.F., en representación de su hijo menor de edad. En consecuencia, ordenó a la demandada a suministrar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, como así también los medicamentos y tratamientos de rehabilitación que determinen los médicos tratantes, de manera continua durante el plazo que los mismos establezcan, como así todo otro elemento relativo a las dolencias que fueron acreditadas. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

  2. Cabe señalar que la acción de amparo fue promovida por J.N.B.F., en representación de su hijo menor de edad, A.A.S.B., contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles de la República Argentina (OSECAC). La demanda se dirige a obtener la total cobertura en relación a la discapacidad permanente que padece su hijo, incluyendo la prestación de acompañante terapéutico, que resulta indispensable para su desarrollo. Sostiene que, la falta de tales Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA prestaciones pone en grave peligro la salud, el desarrollo y la vida de su hijo en relación a la discapacidad que padece.

    Expresa que, conforme con el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. y de acuerdo a las constancias del certificado médico acompañado, su hijo padece retraso mental debido a malformación del desarrollo cortical, enfermedad de “D.W.”, conjuntamente con epilepsia como derivación de su enfermedad basal.

    Como resultado de su dolencia, padece importantes trastornos de conducta y, para su adecuado tratamiento, más allá de lo estrictamente médico (estudios neurológicos, neurocirugía y rehabilitación), requiere un seguimiento multidisciplinario que incluye, imperiosamente, un acompañante terapéutico domiciliario, cuya cobertura fue denegada por la demandada.

    En tal sentido, funda su pretensión en la necesidad y urgencia de lo solicitado para evitar agravar el estado de salud de su hijo.

    Asimismo, solicitó medida cautelar, que fue otorgada en primera instancia a fs.26/28.

  3. Luego de la intervención de la señora Defensora Oficial, representando al menor, y de la presentación del informe circunstanciado por la demandada, el señor juez a quo dictó sentencia, que otorgó el amparo requerido. Basó su decisión en el derecho a la vida y a la salud de los niños, como así también en la protección de las personas con discapacidad. Al respecto, desarrolló el marco normativo de carácter constitucional e internacional y la jurisprudencia correspondiente. Por último reguló los honorarios de los letrados de ambas partes.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  4. La decisión resultó apelada por la demandada, a fs.58/60 vta., con contestación de la contraria de fs.68/69 vta., y adhesión de la señora defensora oficial, en representación del menor, a fs.72.

    La crítica expuesta en los agravios se refiere esencialmente a que, en la sentencia, el a quo condene a la Obra Social a la cobertura...

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