Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 005140/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 5140/2021 “B.M., J.M. c/

EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 67de las constancias digitales de la causa el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, tendiente a que se suspenda la retención del impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor.

    Para así decidir, expresó que con los elementos aportados a la causa, no podía tenerse por suficientemente verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado ni la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora, en la medida en que no verificaban las circunstancias considerados por la Corte Suprema en el precedente “G.” (Fallos: 342:411).

  2. Que, contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación a fojas 68, el cual fue fundado a fojas 70/79 y replicado a fojas 90/102.

    En cuanto interesa, el recurrente manifiesta que adujo frente al juez “el grave estado de salud que porto en forma crónica,

    acentuado por la edad avanzada que tengo (84 años), por lo que solicité

    se dictara en forma urgente la medida cautelar impetrada, en el entendimiento que -conforme el nuevo criterio del magistrado originario-

    había cumplido sus nuevos requerimientos al tener una edad más avanzada que en el caso ‘G. y con riesgo en mi calidad de vida por las enfermedades descriptas y probadas en autos”.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que sentado ello, corresponde señalar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene,

    en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (cfr. P.C.,

    Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares,

    Buenos Aires...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR