Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 051978/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 51.978/2013/CA1 (48.221)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “B.L.A. C/ MAZALOSA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20/11/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 287/288 formula la demandada Mazalosa S.A. a fs.

294/295, mereciendo réplica adversaria a fs. 305/306. También apela a fs. 298 el perito contador por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

II. El magistrado que precede tuvo por acreditada la naturaleza salarial de las sumas que se le abonaban bajo la imputación de “reintegro de gastos” y, consecuentemente, además de hacer lugar al reclamo de diferencias indemnizatorias pretendidas por la incidencia de ese rubro sobre la base salarial del despido, condenó a la demandada al pago de la indemnización del art. 1º de la ley 25.323 por deficiente registración laboral pretendida en la demanda. La decisión se encuentra recurrida por la demandada, quien disiente con la valoración de los elementos de prueba y pretende el íntegro rechazo del reclamo. No le asiste razón.

La ex empleadora demandada admitió expresamente a fs. 38 “in fine” del responde que, además del salario asentado en los recibos, haberle Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19959879#250176777#20191120080457756 abonado a la actora sumas en concepto de reintegro de gastos, a cuyos efectos le hacía completar un formulario y la adjunción de los comprobantes respectivos. Así

trabado el litigio, correspondía a su parte acreditar los extremos previstos en el art.

76 de la LCT a fin de excepcionar la naturaleza salarial del rubro, al que cabe presumir remuneratorio por aplicación del concepto amplio del art. 103 de la LCT (art. 377 CPCCN).

En razón de lo expuesto y ante el constatado incumplimiento de dicha carga probatoria, la decisión de calificar dichas sumas adicionales como un pago marginal de salarios resulta ajustada a derecho conforme lo establecido en los arts. 56 de la LCT y 56 LO, tornando procedente el pago de las diferencias indemnizatorias y del agravante del art. 1º de la ley 25.323, tal como fue resuelto en origen.

III. Considero que tampoco le asiste razón a la demandada al objetar la admisión del agravamiento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323.

Llega firme a esta instancia (por ausencia de...

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