Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 039372/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81677 EXPEDIENTE NRO.: 39372/2018 AUTOS: BERRINO IBARLUCIA, G.S. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 83/84 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante, rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada; suscita los agravios de la aseguradora a tenor del memorial obrante a fs. 85/87, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 90/91.

Ahora bien, la lectura de las actuaciones revela que la accionada planteó la nulidad de todo lo actuado con anterioridad al traslado de la acción.

Fundó su postura en que la sentencia interlocutoria de fs. 33vta., fue dictada sin previa notificación a la recurrente, por lo que no se habría dado posibilidad de controversia alguna (ver fs. 44 pto. II). Este planteo fue desestimado por la a quo y, la apelación subsidiaria se tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO. En cuanto al rechazo de la excepción interpuesta, la demandada apela dicha decisión, y expone que la sentencia de esta S. se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que insiste en que se vería vulnerado su derecho de defensa en juicio (ver fs. 86).

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 95/96), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado, pues la apelante no se hace cargo del argumento central utilizado por la Dra. D.A. ni demuestra que dicho argumento resulte errado.

Es conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia Fecha de firma: 18/12/2019 (art. 116 LO). A tal fin, se...

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