Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 015929/2013

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15929/2013 BERRIA PEDRO ANÍBAL C/ ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 438.

  2. a) Corresponde ante todo precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá

    de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    1. Por otra parte, con relación a los estipendios de la perito psicóloga,

      dado que al momento en que efectuó sus labores no existía previsión arancelaria específica para la determinación de la remuneración, cabe atender a la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados (esta Sala, 4/8/2022, “Q., H.M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A y otro s/ ordinario”).

    2. Asimismo, se aclara que para establecer la retribución de la mediadora habrá de considerarse que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios.

      Eso deriva, en definitiva, de la inexistencia de una regla que establezca que esas unidades de medida puedan ser actualizadas al momento del pago como si sucede en la nueva ley de honorarios, en su artículo 51. En Fecha de firma: 24/08/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

      otras palabras, el decreto n° 2536/2015, al crear la UHOM, estableció un mecanismo de actualización automática de la escala arancelaria prevista para la fijación del honorario básico del mediador; lo que significa que esa unidad de medida -según su valor al tiempo del pronunciamiento regulatorio- debe necesariamente ser considerada a los efectos de la cuantificación de la retribución profesional, pero de ningún modo implica que ese honorario deba ser expresado en UHOM y no en moneda de curso legal (esta Sala, 10/3/2022, “D., J.C. c/ Volkswagen Argentina S.A. (División Audi) y otro s/ ordinario”; 20/10/2022, “L.,

      R.L. c/ Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines...

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