Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 018283/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18283/2016/CA1 (47.057)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: "B.J.P. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso la actora a fs. 228/234 mereciendo réplica de su contraria a fs. 236/238.

Se agravia el por cuanto la sentenciante de grado concluyó que no se acreditó el accidente “in itinere” invocado en la demanda.

Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al quejoso.

Para comenzar estimo oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que la demandada rechazó el siniestro por considerar que el mismo no constituía un accidente “in itinere” por lo que la producción de prueba que demostrara el hecho alegado en dichas circunstancias ciertamente recaía en cabeza de la reclamante.

En este contexto, cabe dejar sentado que habiendo sido rechazado el infortunio denunciado por la accionada no cabe duda alguna que incumbía al demandante acreditar su ocurrencia y que respondía a las características de una contingencia cubierta por el art. 6º de la L.R.T. (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.).

Ahora bien, contrariamente a lo pretendido por el quejoso, las constancias probatorias arrimadas por la parte actora resultan insuficientes a los fines de demostrar que el accidente denunciado fue “in itinere” y que reunía las características de un accidente “in itinere” dentro de la ley de riesgos de trabajos.

En la especie el accionante no logró demostrar la ocurrencia del infortunio en el trayecto que debía recorrer para arribar al establecimiento de su empleadora.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 19/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

No obsta a mi ver que el actor acompañó al recurrir fotos de google maps sin embargo la zona geográfica a la que alude resulta ajena al trayecto razonable que el actor debía realizar para llegar de su casa al trabajo por el camino más corto y normal que tiene. No resulta menor señalar que tampoco demostró que la modificación del trayecto no generó un riesgo mayor o de peligrosidad del que habitualmente se encontraba expuesto en su recorrido habitual que une el domicilio particular del actor con su trabajo.

En el contexto fáctico precitado, lo decisivo para el caso es que no se...

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