Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2019, expediente COM 024405/2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24405/2008 - BERRETTA ANA MARIA s/QUIEBRA Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura, la resolución de fs.

    291/293 que le impuso una sanción de apercibimiento. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 307/308.

  2. Los fundamentos del aludido dictamen F. -que esta Sala comparte- resultan adecuados para admitir el recurso en forma parcial.

    El deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., in re "V.H.. S..

    Colectiva s/ quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)", del 13-8-93, entre muchos otros).

    En el caso, los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la imposición de una sanción, empero existen atenuantes para morigerarla en tanto la apelante cumplió parcialmente la manda impuesta por el Magistrado de primera instancia a fs. 283.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22845808#229455987#20190409112407835 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En ese contexto, y considerando -como señaló la Sra. Fiscal de Cámara- que dicha omisión no resultó perjudicial para la masa de acreedores, que a fs. 299 se declaró la clausura por falta de activo; y que en materia sancionatoria la duda debe ser interpretada en favor del sancionado, en coincidencia con lo...

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