Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 031397/2008/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 31397/2008
JUZGADO 9
AUTOS: “BERRETA, E.M. c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA
DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. -ACTUAL GALENO A.R.T S.A.- y OTRO s/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los planteos recursivos de las partes actora y codemandada Sanibel Cardinal Corp,
presentados digitalmente el 26/5/2021, contra la sentencia de primera instancia dictada el día 30 de junio del corriente.
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Por conducto del dispositivo del artículo 106 de la ley de rito, la sentencia es inapelable.
Tal determinación halla basamento en lo dispuesto el 25 de junio de 2021, de acuerdo con la Res. CD 24/06/2021 – Proyecto Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos (Periodo: 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022). Determinación del valor del B. de Derecho Fijo, que reza “En la sesión del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2021, se tomó conocimiento del Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2021
y el 30 de abril de 2022 y se resolvió: 1) Aprobar su tratamiento en los términos del art.
38, segundo párrafo, de la Ley 23.187. 2) Aprobar el valor del B. de Derecho Fijo en la suma de $500,00 (pesos quinientos) hasta el 31 de agosto de 2021, $700,00 (pesos setecientos) desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022 y $900,00
(pesos novecientos) a partir del 01 de febrero de 2022”.
Resolución a tenor de la cual el monto de apelabilidad mínimo a la fecha de concesión de sendos recursos, asciende a $ 150.000.-
Fecha de firma: 25/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Sentado ello, se advierte que el importe cuestionado ante esta Alzada por el actor, referido al rechazo de la acción por accidente de trabajo (conf. liquidación de la demanda a fs. 19 vta,) resulta ser de $...
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