Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente C 102986

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.986, "Berreta, E.E. y otra contra C. y Bartilone, Á.. Prescripción adquisitiva de dominio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda de usucapión.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. La Cámara fundó su decisión confirmatoria del rechazo de la demanda, en la falta de legitimación sustancial de los actores para reclamar en el presente juicio de usucapión.

Para así decidir, luego de ponderar la prueba que estimó conducente, tuvo por no acreditada la posesión usucaptiva del inmueble en cabeza de los reclamantes. En tal sentido, señaló que "... El boleto de compraventa acompañado, se encuentra suscripto por E.J.B. y no existe instrumento alguno que permita vislumbrar que éste haya cedido la posesión que se desprende del mismo a los aquí actores..." (v. fs. 306 vta.).

Prosiguió su análisis afirmando que "... De la escritura de donación obrante a fs. 192/196 resulta que E.J.B. transfirió a favor de los accionantes el 50% indiviso del inmueble que adquiriera conforme la documentación señalada, transfiriéndole a los donatarios todos los derechos de propiedad, posesión y dominio.No se hace mención en dicho instrumento al restante 50%, ni que a través del mismo se haya propuesto la transmisión de la totalidad de los derechos posesorios sobre el inmueble. Aún cuando se interpretara que a partir de la escritura de donación los actores detentan el 100% del inmueble, desde la fecha de suscripción de la misma (22 de junio de 1993), no se encuentra cumplido el plazo mínimo de prescripción previsto por el art. 4.015 del Código Civil, aplicable en la especie..." (v. fs. cit., el subrayado me pertenece).

Adunó a lo expuesto que "... Tampoco se acreditó el vínculo de los actores con el donante, ni que [é]ste hubiera fallecido, circunstancias que hubieran permitido aplicar, en su caso, lo dispuesto por los arts. 3.410 y 3.417 del Código Civil..." (v. fs. cit.).

  1. Contra esta decisión se alzan los actores mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian la violación o errónea aplicación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 2351, 2474, 4015 y 4016 del Código Civil; 24 de la ley 14.159 y 345 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial. Alegan arbitrariedad del fallo recurrido, en tanto cuestionan su acierto jurídico y hacen reserva del caso federal (v. fs. 312/319 vta.).

    En resumen, critican el fallo del tribunal por cuanto -a su modo de ver- el mismo no trató algunas de las cuestiones de fondo sometidas a su decisión, considerando que los actores carecían de legitimación para obrar en el presente juicio de usucapión, apartándose en forma arbitraria de las constancias del expediente, malinterpretando las normas legales aplicables.

    Que tal forma de decidir limita su acceso a la justicia, cerrándoles el camino a la jurisdicción, en contra de la garantía del debido proceso establecido por el art. 18 de la Constitución nacional (y los tratados internacionales constitucionalizados), conculcando a la vez su derecho...

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