Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 044537/2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 44.537/2012 “B., A.M. c.D., L.N. s. rendición de cuentas”

Buenos Aires,4 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La incidentista apeló la decisión de fs. 189/191. Los agravios constan a fs. 199/200 y no fueron respondidos.

    Este incidente fue iniciado por la cónyuge supérstite contra la administradora de la sucesión, hija del causante. Le requirió la rendición de cuentas respecto del fruto del único inmueble del acervo sucesorio que había sido sucesivamente alquilado. La requerida presentó las cuentas y practicó liquidación en la que detalló lo percibido en concepto de alquileres, los gastos realizados en el predio y reconoció un saldo de $5.619,34 en favor de la incidentista, derivado de los ingresos y egresos habidos entre noviembre de 2008 y mayo de 2012.

    Corrido traslado la cónyuge cuestionó algunos de los gastos porque entendió que no estaban suficientemente respaldados. Señaló

    que los documentos carecían de fecha, o estaban expedidos a nombre de un tercero. Empero no impugnó los cálculos en lo sustancial y solicitó que se intime a depositar a su favor el saldo reconocido con sus intereses. Asimismo solicitó la remoción de la administradora y que se la designe a ella en su lugar.

    La sentencia desestimó los cuestionamientos a las facturas porque consideró que existe suficiente relación entre la factura expedida a nombre de la misma persona –Sr. M.- que extendió el recibo por la mano de obra. Además tuvo en cuenta que en el documento se hizo constar el domicilio del inmueble y que las fechas coinciden con la finalización de un contrato de alquiler y el inicio del otro lo que permite inferir que se trató de gastos realizados para Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI acondicionar el inmueble.

    Valoró la conducta de la administradora y a pesar de que encontró irregularidades, no las consideró con el peso suficiente como para modificar la designación.

    La esposa apeló la decisión y se queja de que se hayan admitido los documentos que cuestionó, que no se hayan fijado intereses a las sumas que se reconocieron como adeudadas y que no se hubiera removido a la coheredera de su cargo.

  2. Respecto de la primera queja, la apelante se limita a reiterar sus cuestionamientos a las facturas y recibos pero no asume las respuestas que el magistrado dio a sus reparos. Por ello, y por compartir este colegiado las inferencias que realizó el...

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