Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 033113/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 33113/2016 caratulado “B., R. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Act. C.. –

OSECAC s/ amparo ley 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 188/191 contra la Resolución de fecha 11 de setiembre de 2017, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por R.B., ordenando a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) dar cobertura integral del 100% del medicamento “Pembrolizumab” –nombre comercial Keytruda- prescripto por su médico tratante Dr.

    L.P., en las dosis necesarias, conforme lo requiera y mientras dure el tratamiento, atento la patología que padece –melanoma maligno en mediastino- en el término de tres (3) días de notificada la presente, con costas a la vencida (fojas 180/184).

    Concedido el recurso a fojas 192 y contestados los agravios (fs. 193/195vta.), fueron elevados los autos a fojas 200, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 202).

  2. - Manifestó la recurrente que la sentencia resulta totalmente agraviante a la obra social toda vez que no puede otorgar la prestación de la medicación P., por ser una droga nueva que aún no está registrada en el vademécum ni en el PMO, como Fecha de firma: 21/12/2018 tampoco aprobada por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA ANMAT y, por ende, conforme la Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28852688#224711007#20181221105455311 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A legislación vigente, no es de cobertura obligatoria para su parte.

    Destacó que siempre cumplió con todas las obligaciones a los fines de evitar dilaciones e interrupciones ofreciendo realizar el tratamiento con drogas alternativas que se adecuan perfectamente a la patología del actor con resultados tan eficaces como la medicación P. y que han sido ya aplicadas a otros pacientes con idéntica patología.

    Señaló que, conforme el Decreto 492/95 del PMO, las prescripciones médicas deben ser realizadas por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto, y en el caso, el galeno tratante indicó no sólo la droga sino también el nombre comercial, restringiendo la posibilidad de cotizar la compra de diferentes proveedores, siendo esta única opción en el mercado perjudicial para el interés económico de la Obra Social.

    Finalmente informó que su parte cumplió con la medida cautelar ordenada en autos, recibiendo el Sr. Berraute el 21 de setiembre de 2016 la prestación solicitada y que en fecha 5 de setiembre de 2017 se envió el pedido de Keytruda mg. vial x 4ml.= 2 env., quedando demostrada así la voluntad de su mandante.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Al ingresar al examen del fondo del asunto, corresponde recordar en primer lugar que nuestro máximo tribunal de justicia tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades Fecha de firma: 21/12/2018 graves, está íntimamente relacionado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA con el derecho a la Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S...

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