Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 024439/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 24439/2013//CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “B.J.P. c. GALENO ART S.A. s / Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral con fundamento en la ley especial, viene apelada por la parte actora con el fin de obtener la aplicación del índice RIPTE al monto de condena alcanzado, todo ello de conformidad con lo expuesto a 269/272.

  2. La controversia planteada soslaya lo resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, el 7 de junio de 2016, en la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, que fue expresamente consignado en el decisorio recurrido.

    La crítica que eligió no confrontar lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presenta en su lugar, decisiones tomadas por tribunales de inferior jerarquía, dictadas con anterioridad al fallo “Espósito”, entre las que se Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20287896#201851356#20180321130230502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 24439/2013//CA1 incluye jurisprudencia de esta Sala que, a partir de la actual doctrina, ha ajustado su criterio a lo decidido por el Alto Tribunal.

    De allí la improcedencia del reclamo que, por lo demás, se exhibe desierto, en la medida en que no hay un cuestionamiento concreto a los fundamentos que sostienen la decisión de grado, conforme exige el artículo 116 L.O.

  3. Los honorarios regulados a la representación letrada de la actora serán mantenidos, atento que la parte carece de legitimación procesal para apelar los emolumentos fijados en favor de sus letrados.

  4. Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con la salvedad de que los intereses fijados en grado será incrementado conforme los parámetros del Acta 2601 dictada por esta Cámara se mantendrán, hasta el...

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