Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Noviembre de 2020, expediente CIV 016333/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 16.333/2018; Juzgado n° 42; “B G R c/ P D J A y otro s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 4 de noviembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B G R c/ P D J A y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el día 21/07/20,

recurre la parte actora con fecha 23/07/20, por los agravios de fs.

01/09/20, que fueron contestados el día 08/09/20; y las accionadas (demandada y citada en garantía) el día 23/07/20, por los fundamentos del 31/08/20, contestados el día 4/09/20.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G R B contra D J A P, con extensión a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, con costas.

    En la demanda se expresó que el día 16 de agosto de 2017, aproximadamente a las 13.40 hs., el Sr. B circulaba por la Av. 9 de julio, en CABA, sentido sur-norte, en su motocicleta Honda Titán 150, dominio 714-CLG, y al llegar a la intersección con la calle México, el conductor del automóvil Fiat Siena, dominio PLC-516

    (taxi), que circulaba en igual sentido y dirección que el actor -el actor transitaba a la derecha del taxi- habría realizado una maniobra brusca hacia la derecha, impactando la moto del Sr. B, provocando su desestabilización, pérdida de control y caída a la cinta asfáltica,

    golpeando su cuerpo en el lado izquierdo, por lo cual debió ser Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    asistido por personal policial y del SAME, que lo trasladó al Hospital A., donde se le diagnosticó fractura de húmero izquierdo.

    El juez hizo aplicación de los artículos 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y consideró

    que, dentro de la órbita objetiva de responsabilidad, las accionadas lograron eximirse parcialmente de responsabilidad en el hecho:

    debían responder sólo en un 25% por las consecuencias dañosas del hecho, correspondiendo otro 25% a un tercer auto no demandado en estos actuados, y correspondiendo al actor un 50% de responsabilidad.

    El actor se agravió por la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia y por los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de reparación.

    La citada en garantía se agravió respecto de la atribución de responsabilidad, y por la cuantía de los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral;

    como así también respecto de los intereses establecidos para el caso de incumplimiento del pago de condena en plazo.

  2. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. El artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá

    probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien,

    habrá de ser en principio la parte actora quien deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su reclamo.

    En autos, la ocurrencia del hecho se encuentra reconocida, y sólo se debate su mecánica. Por ello, es necesario analizar todos los elementos aportados a la causa, y los que surgen de las actuaciones penales.

    Del acta de procedimiento que dio inicio a la causa penal caratulada “R S A y P D J A s/ Lesiones culposas” (Expte. n°

    CCC 51.622/2017) -que este acto tengo a la vista-, surge que el agente policial declarante que cumplía funciones en la División Metrobus,

    en la estación México al momento del hecho, expresó que siendo aproximadamente las 13:30 hs. observó que sobre la Avda. 9 de J.,

    entre México y Chile, cuando el semáforo se ponía en luz verde y el tránsito comenzaba a avanzar, una motocicleta que venía circulando en el mismo sentido que los rodados, quiso pasar entre dos vehículos,

    a la altura del primer carril lado izquierdo, calculando mal,

    impactando con los laterales de ambos rodados, cayendo pesadamente al suelo y produciéndose lesiones (v. fs. 1, causa penal). Dicho agente solicitó la concurrencia de una ambulancia del SAME, encausando el tránsito, y mientras tanto, recabó los datos de las partes involucradas;

    resultando ser el Sr. B el motociclista; el Sr. S A R quien conducía una camioneta Marca Renault D. color blanca, dominio FUI 195, y el Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Sr. D J A P el conductor del automóvil Fiat Siena (taxi) domino PLC

    516 (v. fs. 1 y vta., causa penal). También se consignó que los automotores serían trasladados a la comisaría, no así la moto por cuanto la rueda delantera quedó doblada y no podía rodar, quedando en resguardo de otro personal policial para su traslado ulterior.

    Se dejó constancia que, consultado que fue el centro de monitoreo del GCBA, se informó que no captó el momento preciso del hecho. También se asentó que no se consiguieron testigos presenciales sino sólo de actuación. El personal policial hizo a fs. 9 de esa causa, un croquis a mano alzada, ubicándose sobre la dársena de pasajeros del metrobus -casi sobre M.-; y a los distintos intervinientes, junto a la empalizada de cemento divisora de carriles en esa zona. A fs. 60 de esos autos, se dispuso la reserva de las actuaciones a la espera de nuevos elementos que permitan conformar un estado de sospecha sobre los denunciados.

    En su declaración en sede penal, el actor expresó

    que el taxi circulaba por el carril paralelo al metrobus; dijo que iba a la derecha del taxi cuando éste maniobró bruscamente hacia la derecha, provocando el enganche del manubrio de la moto con el espejo del auto, desestabilizándolo, y haciendo que golpeara a una camioneta que iba a su derecha, y luego volver al propio taxi, que pisó la rueda delantera de la moto y cayendo él sobre el asfalto.( fs. 36

    causa penal).

    A fs. 44 y vta. de esa causa obran los documentos correspondientes al codemandado P, del cual surge que usa anteojos.

    A fs.23 de esa causa surge que el taxi presentó

    rotura en guardabarro trasero lado derecho y abolladura en puerta trasera lado derecho.

    A fs. 10 de las presentes actuaciones se agregó la denuncia de siniestro efectuada por el actor ante su compañía de seguros –“ATM”-, en la cual manifestó que al momento del hecho Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    circulaba por Av. 9 de julio, donde un taxi transitaba a su izquierda e imprevistamente giró hacia la derecha embistiéndolo, y a consecuencia de ello se fue hacia una camioneta que circulaba a su derecha, y cayó al pavimento, sufriendo una triple fractura de húmero y politraumatismos. A fs. 11 denunció los datos de los dos rodados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR