Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente RP 109008

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°787

. 109.008 - “B., R. s/ Infracción arts. 72 y 74 del Decreto Ley 8031/73. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

///PLATA, 4 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.008, caratulada “B.,R. s/ Infracción arts. 72 y 74 del Decreto Ley 8031/73. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante pronunciamiento dictado el 8 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de ese Departamento Judicial que condenó aR.B. a la pena de dos días de arresto -que se dieron por compurgados con la detención preventiva sufrida-, y a la de multa de pesos trescientos cuarenta con cincuenta centavos, por infracción a los arts. 72 y 74 inc. “A” del Decreto Ley 8031/73 (fs. 30/35 vta. en función de fs. 18/19 vta.).

  2. Contra esta decisión, la Secretaria General de la Defensoría General departamental dedujo la vía extraordinaria de la inconstitucionalidad (fs. 68/71 vta.), en la que solicitó se declare con tal vicio al pronunciamiento dictado por la Alzada, en virtud de aplicar el aludido art. 72 “...que infringe principios y garantías constitucionalmente consagradas, como el ámbito de las acciones privadas (Arts. 19, 33 de la Const. N..), así como el principio de la forma republicana de gobierno y soberanía del pueblo...” (fs. 69 y vta.). En apoyo de su postura, citó el fallo “Bazterrica” de la C.S.J.N. a los efectos del art. 19 de la Carta Magna (fs. 69 vta.). Consideró que la norma cuestionada resulta una típica manifestación del derecho penal de autor, en el que se le imputa al infractor el hecho de encontrarse dentro de un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, lo que implica inmiscuirse en sus asuntos privados, los cuales sólo están reservados a D. (fs. 70 vta.). En definitiva, requirió que se declare la inconstitucionalidad del art. 72 del Decr. Ley 8031 y se absuelva a su pupilo. Finalmente, reiteró que la indefinición del tipo legal aplicado “...vulnera palmariamente el ámbito de libertad en que pueden desenvolverse los individuos...” (fs 13 vta. -con énfasis en el original-), y la “...garantía de ley clara, precisa y estricta,... que surge implícitamente de laC.N. en su art. 33, de los principios de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno” (fs. 71 -el subrayado en el original-).

  3. El...

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