Sentencia nº AyS 1991-IV, 59 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente L 46176

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.176, “B., R. contra N.S.A.D. y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida por R.B. contra Neril S.A. en concepto de indemnización integral por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad laborativa que padece el actor como consecuencia del traumatismo sufrido en el accidente de trabajo ocurrido el 16I79; disponiéndose su rechazo en todas sus partes respecto de la citada en garantía El Sol de Buenos Aires Compañía de Seguros S.A.; con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurso es improcedente,

    1) El tribunal del trabajo a quo rechazó la defensa de prescripción de la acción opuesta por Neril S.A. porque consideró que el daño en la salud padecido por R.B. se consolidó con posterioridad al accidente de trabajo padecido por el dependiente el día 16I79.

    En este sentido sostuvo el juzgador que el actor tomó conocimiento del carácter incapacitante de su dolencia en el mes de febrero de 1981, oportunidad en la que otorgó la carta poder de fs. 2, demostrativa de la voluntad del operario de reclamar indemnización por su incapacidad laborativa.

    2) En función de lo expuesto y del contenido de la apelación deducida por la parte actora, cabe señalar que el principio de la reformatio in pejus veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente, razón por la cual no corresponde considerar en casación la argumentación del apelante que pareciera desconocer los presupuestos de la acción indemnizatoria reclamada en autos. Tanto es así que de aceptase como válido que el accidente de trabajo ocurrido el 16I79 constituyó el hecho generador de la incapacidad que padece B.como se dice en la quejahabría de concluir que la...

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